Abusos sexuales

El Supremo no aplica la ley del ‘solo sí es sí’ a un profesor de Valencia condenado por delitos sexuales

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado aplicar la ley del ‘solo sí es sí’ a un profesor de academia de Valencia condenado por abusos sexuales continuados, ya que no le era más beneficiosa la norma que entró en vigor a finales del año pasado.

Según informó el Supremo este jueves, el Tribunal ratifica la condena a 35 años de prisión a este docente por abusos sexuales continuados, con la agravante de prevalimiento, a ocho menores a las que realizó tocamientos durante las clases.

Según los hechos probados, el profesor realizó diversos tocamientos a las alumnas, que tenían entre 13 y 16 años, sin el consentimiento de éstas y sin que mediase violencia o intimidación, cuando se acercaban a aclarar alguna duda relacionada con los deberes que tenían que hacer o con los que él les ponía como refuerzo.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Al igual que la Audiencia Provincial de Valencia, este tribunal consideró al profesor responsable de 6 delitos continuados de abuso sexual a menor de 16 años, con la agravante de prevalimiento (5 años de prisión por cada uno de ellos) y de 2 delitos de la misma modalidad a mayores de edad (2 años y 6 meses de prisión en cada caso).

IGUAL PENA MÍNIMA

En su sentencia, el Supremo explica que la sentencia de instancia determinó la pena de prisión en el mínimo legal concretado en 5 años de prisión para los 6 delitos de abusos sexuales continuados a menor de 16 años. Del mismo modo, se decantó también por el mínimo legal establecido en 2 años y seis meses de prisión para los otros dos delitos sobre las alumnas mayores de esa edad tras aplicar la elevación penológica derivada de la continuidad delictiva apreciada.

La Sala constata que los hechos declarados probados, en lo que a las menores de 16 años se refiere, encajan en el nuevo artículo 181.1 y 4 e) del Código Penal, con una penalidad que oscila entre los 4 y 6 años de prisión. Los magistrados señalan que aplicar la agravación penológica derivada de la continuidad del artículo 74 del Código Penal “nos coloca ante una pena mínima de 5 años, coincidente con la impuesta, por lo que la nueva legislación no se perfila como más favorable”.

También se precisa que, aplicada la continuidad delictiva, la pena mínima sería de 7 años y 6 meses de prisión si el artículo 181.4e) actual se viera sustituido por el abuso de superioridad previsto en el artículo 181.2 por remisión al 178.

En lo que respecta a los derogados abusos a mayores de 16 años, actualmente constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178.1 y 2, la Sala indica que la pena mínima, una vez aplicada la continuidad delictiva, coincidiría con la impuesta al condenado (2 años y 6 meses de prisión).

Los magistrados rechazan todos los motivos del recurso y descarta la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la inexistencia de prevalimiento, de forma que se subraya que la tipicidad aplicada fluye con naturalidad del relato de hechos probados.

(SERVIMEDIA)
09 Feb 2023
NBC/clc