EL SUPREMO NIEGA INDEMNIZACION POR UNA GANGRENA DEBIDA A UNA INYECCION CON UNA AGUJA MAL ESTERILIZADA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha denegado una indemnización por supuesta negligencia médica a unos padres cuyo hijo murió de gangrena después de que le inyectasen una medicia con agujas esterelizadas por ebullición.

Los hechos, ocurridos en Quintanar de la Orden (Toledo) se remontan a julio de 1983, cuando al hijo de los demandantes le inyectaron un total de tres inyecciones que le había recetado el médico de la localidad. En la primera y en la última se emplearon jeringuilla y aguja esterilizadas por ebullición.

Una de las inyecciones le produjo una gangrena gaseosa de la que el hijo de los demandantes murió seis días después de que administrasen la primera dosis. ada una de ella fue suministrada por un Asistente Técnico Sanitario (ATS) diferente.

El Supremo considera que, dado que "concurrió la práctica de tres inyecciones en periodos de tiempo casi contiguos a cargo de profesionales distintos", no se puede saber cuál de ellas le provocó la gangrena que acabó con la vida del hijo de los demandantes.

Asimismo, señalan que el hecho de que los padres hayan denunciado sólo a uno de los ATS y que se negaran a prácticar la autopsia al cadáver de su hijo, hace an más difícil demostrar cuál de las inyecciones provocó la mortal infección.

No obstante, el Supremo recrimina a los ATS que emplearan una aguja y una jeringuilla esterilizadas por ebullición, "cuando se pueden emplear métodos inyectables más garantizados [...] como el desechable, de un solo uso".

"La importancia del bien a proteger exige e impone acudir al uso de los medios no sólo más eficaces, sino de los que se presentan más seguros y positivos y con las mayores posibilidades de evitar estado infecciosos, desencadenantes de graves consecuencias como fue la gangrena que ocasionó la muerte del paciente", dicen los magistrados.

Los padres de la víctima habían denunciado a uno de los ATS por negligencia médica y solicitaban una indemnización de 20 millones de pesetas, lo que ha sido rechazado por el Supremo.

(SERVIMEDIA)
22 Jun 2000
VBR