Condena por abusos

El Supremo manda a la cárcel a un responsable de Banco de Alimentos que abusó de una mujer en exclusión social

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 8 años y medio de prisión impuesta al encargado del Banco de Alimentos de una entidad religiosa de Vícar (Almería) por exigir a una mujer en situación de exclusión social mantener relaciones sexuales con él a cambio de entregas de alimentos a ella y a sus dos hijos.

Según informó el Supremo este miércoles, la Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Almería.

La sentencia inicial condenaba a este encargado del Banco de Alimentos por un delito de abusos sexuales agravado y una pena de 300 euros de multa por un delito leve de estafa.

Los hechos probados recogen que el condenado era el encargado de facto del reparto de alimentos de la Iglesia Evangélica La Puerta de dicha localidad almeriense. Sin la autorización del presidente del Banco de Alimentos de Almería, trasladó el almacén a una cochera de su propiedad.

“EN SITUACIÓN DESESPERADA”

En el verano de 2014, el encausado contactó con una mujer, en situación de exclusión social y necesidad, a la que proporcionó diversos alimentos sin estar inscrita previamente en el Banco y al margen de la asignación oficial establecida para cada fase de ayuda, con el fin de ganarse su confianza.

En ese primer encuentro y antes de marcharse, le hizo tocamientos en el glúteo, y se ofreció a ayudarle si ella a su vez mantenía relaciones sexuales con él, según el relato de hechos probados. Días después, tras recibir insistentes llamadas de él, la mujer, que se encontraba en “una situación desesperada”, sin alimentos básicos para sus hijos, accedió a sus pretensiones manteniendo relaciones sexuales con el condenado en diversas ocasiones, siempre bajo la promesa por parte de él de que no iba a faltarle de nada y entregándole 15 euros en aquel encuentro.

Posteriormente, en otro encuentro que se produjo en el domicilio del condenado, la víctima se negó a practicar sexo anal; negativa por la que éste suspendió la entrega de alimentos.

En algunos casos, el condenado exigía 5 euros a las personas inscritas oficialmente en el programa de alimentos y que se encontraban en situación de exclusión social, con la falacia de que era condición previa necesaria para obtener la inscripción en el programa. En otros casos les exigía el pago de 2 euros para retirar los alimentos del almacén.

(SERVIMEDIA)
06 Jul 2022
NBC/gja