EL SUPREMO INHABILITA AL ALCALDE DE NOYA POR ORDENAR DESALOJAR A UNA FAMILIA DE LA VIVIENDA QUE OCUPABA
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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de seis años de inhabilitación para el alcalde de Noya, Pastor Alonso Paz, que fue penado por la Audiencia de La Coruña como autor de un delito de prevaricación por desalojar a una familia del domicilio que ocupaba desde hacía varios años.
El Alto Tribunal absuelve sin embrgo al edil del delito de coacciones por el que, por estos mismos hechos, el tribunal coruñés le había impuesto una pena de un mes y un día de arresto menor.
En la resolución hecha pública hoy, el Tribunal Supremo estima uno de los diez motivos de casación interpuestos por el alcalde, aunque mantiene como ciertos los hechos probados en la sentencia dictada por la Audiencia de La Coruña en marzo de 1990.
Pastor Alonso decidió desalojar en noviembre de 1988 a la familia encabezada por Francisco de os Santos Agria, al que otros vecinos imputaban una conducta "violenta y desordenada".
La titularidad del inmueble correspondía al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo y, en aquellas fechas, la Comisión Provincial de Vivienda estaba pendiente de resolver si la ocupación de la vivienda había sido legal.
El alcalde se defendió explicando que actuó en el ejercicio legítimo de sus funciones, lo que no ha sido reconocido por el Tribunal Supremo, que señala que la orden de desalojo fue dada sin mediarexpediente previo y sin audiencia del interesado, por lo que califica de "injusta" la medida.
No obstante, exime al alcalde del delito de coacciones, ya que a pesar de que el desalojo fue realizado por cuatro policías municipales por la fuerza, este acto fue "inherente a la orden dada por el acusado".
Los magistrados entienden que el desalojo fue una consecuencia "hasta cierto punto lógica y necesaria" del mandato del alcalde, "por lo que debe entenderse contemplado en el delito de prevaricación a totalidad del desvalor y del reproche que el ordenamiento jurídico atribuye a tal conducta".
(SERVIMEDIA)
19 Mayo 1992
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