EL SUPREMO ESTABLECE QUE LOS SEGUROS DE CAZA NO CUBREN UNA MUERTE FORTUITA SI QUIEN DISPARA EL ARMA NO ES EL ASEGURADO
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El Tribunal Supremo ha absuelto a una aseguradora y al Consorcio de Compensación de Seguros de indemnizar a la familia de un hombre muerto en accidente de caza, pues quien disparó el arma noera el titular del seguro, sino su hermano menor, que no estaba asegurado ni tenía licencia de cazador.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo relata cómo en 1989, durante una cacería de jabalíes en Purchena (Almería), un cazador con la licencia y el seguro en regla prestó su escopeta, a su hermano menor, de quince años, que no tenía licencia, y que por accidente provocó la muerte de otro cazador.
La Audiencia Provincial de Almería condenó a los padres y hermano del menor a indemnizar a la famiia del fallecido con doce millones de pesetas, y a la Compañía de Seguros Reunión y el Consorcio de Compensación de Seguros a abonar, solidariamente, ocho millones.
El Tribunal Supremo anula éste último pronunciamiento de la sentencia, al considerar que la responsabilidad civil recae únicamene en la familia del menor, pues el Consorcio de Compensación de Seguros "no debe responder más que de los daños a las personas causadas por el asegurado con motivo del ejercicio de la caza por éste, y en modo alguo de los causados por una tercera persona".
El Alto Tribunal añade que en este caso, en el que no sólo el causante del accidente no estaba asegurado, sino que ni siquiera podía estarlo porque no tenía licencia de cazador, para lo que necesitaría el permiso de los padres, la responsabilidad del seguro "decae" frente a la del hermano mayor, que "temerariamente" le dejó su escopeta, y la de sus padres, "que deben responder de la conducta" del menor.
Por ello, anula la sentencia de la Audiencia Provicial en lo que se refiere a la responsabilidad civil de la aseguradora, y mantiene la indemnización impuesta a la familia del menor.
(SERVIMEDIA)
18 Jun 2000
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