PRESUPUESTOS

EL SUPREMO ESTABLECE QUE LA IGLESIA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE MODIFICAR LA PARTIDA DE BAUTISMO DE LOS APÓSTATAS

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que las personas que decidan apostatar no pueden exigir a la Iglesia la modificación de los datos personales recogidos en su partida de bautismo.

Los magistrados del Alto Tribunal, presididos por el juez José Manuel Sieira, tomaron esta decisión al que entender que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por lo tanto, no está sometidos a la Ley de Protección de Datos.

Así lo establecen los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia hecha pública hoy, en la que dan la razón al Arzobispado de Valencia y anulan una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

El origen de la disputa jurídica se inició cuando el apóstata Manel Blat González recurrió a la Agencia Española de Protección de Datos para que la parroquia en la que fue bautizado retirase del Libro de Bautismo su nombre.

El 23 de mayo de 2006, la AEPD estimó parcialmente la solicitud de Blat y requirió al Arzopispado de Valencia para que, en el plazo de diez días, certificase que había anotado en la partida de bautismo del apóstata el hecho de que éste había ejercido su derecho de cancelación.

El Arzobispado de Valencia recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional, pero la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano jurídico, en una sentencia dictada el 10 de octubre de 2007, desestimó su recurso.

Sin embargo, el recurso presentado por el Arzobispado ante el Tribunal Supremo sí ha prosperado, ya que los magistrados entienden que los libros de bautismo no tienen carácter de ficheros y por lo tanto no están sometidos a lo establecido en la Ley de Protección de Datos.

En concreto, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideran que los libros de bautismo son "una pura acumulación" de datos, que comporta "una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo".

Por lo tanto, la sentencia establece que, como los libros de bautismo no constituyen ficheros, no están sometidos por la Ley de Protección de Datos, que tiene por objeto "la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática", pero no para, "como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos".

Ante estos argumentos, los magistrados han decidido estimar el recurso del Arzobispado de Valencia y anular las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos y de la Audiencia Nacional. El magistrado Joaquín Huelín Martínez formuló voto particular discrepante.

(SERVIMEDIA)
30 Sep 2008
CAA