EL SUPREMO DICE QUE NO TIENE SENTIDO QUE CUESTE LO MISMO COMETER UN SOLO DELITO QUE DOSCIENTOS
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El Tribunal Supremo sostiene que no tiene sentido que punitivamente cueste lo mismo cometer un delito que doscientos, según consta en la sentencia por la que decidió acumular en una sola pena de 30 años las 26 condenas de prisión que la Audiencia Nacional impuso al etarra Henri Parot por delitos cometidos entre 1978 y 1990 y que suman 4.799 años de cárcel.
En la sentencia, cuyo fallo se conoció hace una semana, pero cuyos argumentos se han hecho públicos hoy, el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estableció que las redenciones y beneficios penitenciarios se apliquen pena a pena, es decir, sobre cada una de las 26 condenas que tiene por separado, y no sobre el límite de 30 años de cumplimiento máximo de prisión.
De este modo, los magistrados del Tribunal Supremo han buscado una fórmula que permitirá que Henri Parot pase en prisión 30 años de forma íntegra.
En la sentencia, conocida hoy y redactada por Julián Sánchez Melgar, los magistrados señalan que "carecería de cualquier sentido que por el expresado camino de la acumulación se convirtiera en una nueva pena única de 30 años un amplio historial delictivo, igualando injustificadamente al autor de un solo delito con el condenado a una multitud de ellos, como es el caso enjuiciado".
"En efecto, carecería de cualquier lógica que por tal regla significase punitivamente lo mismo cometer un asesinato que doscientos", añaden los magistrados del Tribunal Supremo.
El Supremo señala que, como el legislador descartó la cadena perpetua, el tiempo máximo que un reo puede estar en prisión cumpliendo condena son 30 años, según el Código Penal de 1973, por el que fue condenado Henri Parot.
UN LÍMITE, NO UNA PENA NUEVA
Ahora bien, añaden, se trata de un tiempo máximo de cumplimiento en prisión, límite que no puede intrepretarse como una "pena nueva" sobre la que aplicar las redenciones y beneficios penitenciarios, porque eso, sostienen, no es lo que dice el citado Código Penal de 1973, que sí habla de "cumplimiento sucesivo" de penas.
En este sentido, agregan que "aquí nada se refunde para compendiar todo en uno, sino para limitar el cumplimiento de varias penas hasta un máximo resultante", por lo que "las varias penas se irán cumpliendo por el reo con los avatares que le correspondan y con todos los beneficios a los que tenga derecho".
Es decir, si una persona ha sido condenada a tres penas: una de 30 años, otra de 15 y otra de 10, el reo comenzaría a cumplir la pena más grave, la de 30, y sobre esa se le aplicarían las redenciones y beneficios penitenciarios correspondientes. Una vez liquidada esta parte, pasaría a cumplir la siguiente pena y así sucesivamente, hasta alcanzar el límite máximo de 30 años de cumplimiento en prisión.
"Si hubiera redimido (por los conceptos que sean), 10 años, tendría cumplida la pena a los 20 años de estancia en prisión, declarándosele extinguida; a continuación, pasaría a cumplir la siguiente pena por el orden de su respectiva gravedad (esto es, la de 15 años), si de ésta redime 5 años, la tendría cumplida en 10 años. 20+10=30. Ya no podría cumplir más pena", explica el Supremo.
Por otra parte, el Supremo echa por tierra la tesis de la Audiencia Nacional, que decidió acumular en dos penas de 30 años las 26 condenas dictadas contra Henri Parot, alegando que el etarra había estado dos años sin delinquir y por tanto había que distinguir dos periodos en los que el terrorista había cometido atentados.
"Lo equivocado de esta interpretación resulta de que si Henri Parot Navarro hubiera seguido cometiendo atentados ininterrumpidamente, tal actuación delictiva le hubiera sido paradójicamente más favorable", dicen los magistrados del Supremo.
Asimismo, el Supremo señala que todos los delitos por los que ha sido condenado Parot se encuentran relacionados con su actividad dentro de ETA, por lo que debe operar una única acumulación de penas de 30 años.
VOTO PARTICULAR
La sentencia del Tribunal Supremo cuenta con el voto particular discrepante de tres magistrados, José Antonio Martín Pallín, Joaquín Giménez García y Perfecto Andrés Ibáñez, para quienes la sentencia del Supremo sobre el caso de Parot no hace una "relectura, sino una verdadera reescritura" del Código Penal.
A juicio de estos tres magistrados discrepantes, fijar el límite de 30 años para luego aplicar las redenciones y beneficios penitenciarios sobre todas y cada una de las penas impuestas supone "una inédita técnica de desagregación no prevista" en el Código Penal de 1973.
Además, sostienen que, con esta sentencia, el Supremo se contradice a sí mismo, ya que ha dictado resoluciones, fechadas en 1994 y en 2005, en las que establece que el límite de 30 años "opera ya como una pena nueva, resultante y autónoma, y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la ley como son la libertad condicional y la redención de penas".
(SERVIMEDIA)
28 Feb 2006
VBR