EL SUPREMO DA LA RAZON A LOS FUNCIONARIOS DE PRISIONES DE SEVILLA QUE ADOPTARON UN REGIMEN RESTRICTIVO CONTRA ALGUNOS INTERNOS

- Los funcionarios fueron acusados de delitos de malos trato, torturas y rigor innecesario

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha dado la razón a los cinco funcionarios de la prisión de Sevilla II que, en el verano de 1991, impusieron un sistema restrictivo a varios reclusos, considerados muy peligrosos, después de que se produjeran diversos incidentes.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Servimedia y de la que es ponente el ex presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, José Augusto de Vega Ruiz, considera que la decisión del dirctor del centro penitenciario de ordenar "la persistencia de un régimen globalmente restrictivo (...) no significa la conciencia de aplicar unas medidas injustas".

Los cinco funcionarios de esta prisión habían sido denunciados por supuestos delitos de torturas, malos tratos, rigor innecesario, desobediencia e interrupción de correspondencia en sus actuaciones contra 13 reclusos enmarcados en el grupo de FIES-RE (Fichero de Internos de Especial Seguimiento-Régimen Especial).

Unos meses antes de lo hechos acaecidos en Sevilla, tuvieron lugar varios motines y altercados en varias cárceles españolas, con el resultado de 3 internos muertos. Instituciones penitenciarias acordó entonces trasladar a 13 FIES-RE a la cárcel sevillana, donde continuaron los incidentes.

A su llegada a este centro, algunos de ellos portaban "empetados en el recto" diversos objetos, como una navaja, una llave de esposas, una sierra y una papelina de cocaína. Más tarde, profirieron gritos contra los funcionarios, aporrearonpuertas e intentaron destrozar mobiliario y enseres de sus celdas.

El centro penitenciario decidió entonces aplicar un régimen restrictivo con la limitación de visitas, llamadas telefónicas, y correpondencia, la retirada de enseres de sus celdas -incluso se les retiró los colchones- y limitación a una hora, en solitario, del paseo por el patio de la prisión.

La sentencia considera la "legitimidad y proporcionalidad" de las medidas acordadas y dice que "el trágico historial reseñado, -en referenci a las actuaciones de los reclusos en prisión-, justificaba las restricción que no implicaron la ausencia de la asistencia más elemental".

Finalmente, el Supremo establece que el libro de incidencias de las prisiones "no es documento válido" como probatorio a efectos judiciales, como ha quedado demostrado en este caso, cuando posteriores diligencias de investigación demuestren actuaciones diferentes a las reseñadas en él.

(SERVIMEDIA)
06 Jun 1998
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