Impuestos

El Supremo considera que el pan especial tiene derecho al IVA superreducido que se aplica al pan común

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que un pan considerado especial, de acuerdo con la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española, tiene derecho al IVA superreducido del 4% que la Ley fija para el pan común.

El Tribunal Supremo ha concluido que “no hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común”.

La razón de la decisión del Supremo es que la exclusión de dicho pan especial del tipo de gravamen superreducido contradice el derecho de la Unión Europea, al no ser perceptible por un consumidor medio. El pan era considerado especial por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común.

El alto tribunal estima en su sentencia el recurso de una empresa que fabrica y comercializa productos de pan conocidos como ‘baguettes’, y que esgrimía que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA, debiendo determinarse esta similitud desde el punto de vista del consumidor medio.

El Supremo le dio la razón y señaló que, conforme a la doctrina del TJUE, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia, la diferencia entre tipos de gravamen que no atienda a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos.

Para la Sala, el desenlace del problema es que el pan 'baguette' ofrecido por la recurrente merece ser considerado ‘pan común’ a efectos del artículo 91.2 de la Ley del IVA. En primer lugar, porque "no existe diferencia sustancial que haya quedado establecida por la Administración para negar el tipo muy reducido de gravamen que la contribuyente incluyó en su autoliquidación, entre el pan que nos ocupa y el que la Administración y la Sala de instancia considera, por oposición, pan común".

Segundo, prosigue la sentencia, porque “la incorporación de una irrelevante cantidad de gluten a la composición de la masa, a falta de acreditación en contra, no cabe entender que sea perceptible por el consumidor ni un dato que suponga por ello la existencia de una diferencia sustancial en el trato fiscal, como no es un elemento diferenciador en el producto respecto del que sí es merecedor del tipo del 4%”.

Asimismo, señala el Tribunal que, al no diferenciar la ley del IVA entre estas dos distintas clases de pan que derivan de la aplicación de la norma higiénico-sanitaria -la Ley del IVA solo podría avalar esa distinción partiendo de la expresión pan común, que el art. 91.2 utiliza- “no cabe crear una distinción que en la ley no está expresada con claridad. En la propia ley no se define el pan común, no se opone ni distingue de un pretendido pan especial ni se establecen las características que permitan singularizar uno y otro, dotado éste último de un régimen tributario desfavorable”.

Por todo ello, el Supremo, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, declara doctrina jurisprudencial que “la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española -por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4%-, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina de dicho TJUE según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos”.

(SERVIMEDIA)
28 Oct 2024
ARC/clc