Tribunales

El Supremo considera estafa agravada de vivienda las ofertas falsas de pisos en internet

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid y confirmada por el TSJ a la pena de 18 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euro, y una indemnización de 750 euros a una persona que realizó una oferta falsa por internet de una vivienda que no era suya.

La sentencia del Supremo ha sido dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Ana Mª Ferrer, Andrés Palomo y Ángel Luis Hurtado, actuando como ponente de la sentencia Vicente Magro.

Los hechos probados destacan que el perjudicado vio el piso en una página de anuncios y atraído por el mismo y su precio barato le hizo la transferencia de 750 euros. Pero “más tarde se dio cuenta de que todo era un engaño, la vivienda no se alquilaba y las fotografías del D.N.I. que se le había enviado correspondían a la víctima de otra estafa. Ante la imposibilidad de conseguir un alquiler inmediato, el denunciante y sus padres se vieron obligados a alquilar unas habitaciones, ante la necesidad que tenían de recogerse en algún lugar”. La condenada no ha devuelto el dinero ilícitamente obtenido".

La sentencia confirmada ahora por el TS señala que en relación con la estafa agravada la legislación “se fundamenta en la idea de dar una mayor protección de bienes de primera necesidad como las viviendas, y solo es procedente cuando la defraudación recaiga sobre viviendas que se destinen a su uso propio, como lugar de residencia, donde puede establecer su domicilio, pues estas son la únicas que pueden ser consideradas de primera necesidad”.

El Supremo insiste en la gravedad de los hechos y señala que esta conducta que pretende aprovecharse de la necesidad de vivienda en un contexto de elevados precios es “reprochable desde el punto de vista penal” y se convierte en una estafa gravada porque la persona que lo ofrece por internet no tiene disponibilidad sobre el inmueble.

Indica también que “es particularmente rechazable que se utilicen estas fórmulas de engaño para conseguir un beneficio económico de quien puede que esté necesitado también de dinero y que carece de inmueble en el que residir, y que por esa necesidad se vea más expuesto a caer en la trampa de personas que ofrecen inmuebles en alquiler que, sin embargo, no disponen de ellos, suponiendo esa conducta y modus operandi una agravación de la estafa”.

También empeora la calificación del delito el hecho de que la oferta de difunda a través de internet, con amplia repercusión, y aprovechado la necesidad de la víctima. “Es esta necesidad de la búsqueda de una vivienda en alquiler a un precio asequible lo que provoca el descenso de las medidas de autoprotección por las víctimas y un exceso en la ejecución del principio de confianza en que la oferta que se detecta en Internet es real y no falsa”.

El TS indica que los expertos aseguran que el tensionado mercado de vivienda en alquiler propicia el aumento de las ciberestafas y en cuanto a la metodología la propia federación nacional de asociaciones inmobiliarias señala que el estafador entra en portales y páginas web y copian anuncios de propiedades en alquiler utilizando el logo para publicitarlos a un precio más reducido, lo que provoca que personas que buscan un inmueble sean víctimas asequibles cuando el importe inmueble es superior. Así, los expertos en la materia destacan que el mercado de la vivienda en alquiler es el más vulnerable del sector, tanto en el mercado de alquiler de largo duración, como el de alquiler vacacional.

(SERVIMEDIA)
26 Jun 2024
SGR/clc