EL SUPREMO CONFIRMA QUE LA IGLESIA NO ESTÁ OBLIGADA A MODIFICAR LA PARTIDA DE BAUTISMO DE LOS APÓSTATAS
- Multa con 600 euros a la Agencia de Protección de Datos por "actuar con temeridad" en su recurso
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El Tribunal Supremo ha confirmado que las personas que decidan apostatar no pueden exigir a la Iglesia la modificación de los datos personales recogidos en su partida de bautismo y ha sancionado a la Agencia de Protección de Datos con 600 euros de multa por "actuar con temeridad" durante el proceso judicial.
Los magistrados del Alto Tribunal, presididos por el juez Luis María Diez-Picazo, tomaron esta decisión en una providencia al entender que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por lo tanto, no está sometidos a la Ley de Protección de Datos.
El Supremo respondió así a un recurso de la Abogacía General del Estado en nombre de la Agencia de Protección de Datos contra el Arzobispado de Valencia, al que varios apóstatas han reclamado que borren su nombre de la lista de personas bautizadas.
Además, el Supremo multa con 600 euros a la Agencia de Protección de Datos al entender que el abogado del Estado ha actuado "con temeridad" en su recursos al entrar "en contradicción" con los argumentos que previamente había expuesto a lo largo del proceso.
Los magistrados del Alto Tribunal critican incluso que el abogado del Estado necesite "un escrito de cuarenta y ocho páginas, muchas más de las empleadas en cualquier otro escrito por él presentado en este proceso", para defender sus argumentos.
En particular, le recuerda que inicialmente había sostenido que no se podía ignorar que el libro de Bautismos "no es una base de datos" y ahora aduce que es "manifiestamente irrazonable" entender que los Libros de Bautismo no son ficheros.
"Cualquier litigante debería recapacitar seriamente antes de tachar a la Sala Tercera del Tribunal Supremo de manifiesta irrazonabilidad. El Abogado del Estado no ha tenido ese elemental cuidado y, por si fuera poco, ha hecho la mencionada afirmación entrando en contradicción con la mantenida en la instancia por la propia Abogacía del Estado", recrimina a la Abogacía General del Estado como base para multar con 600 euros a la Agencia Española de Protección de Datos, a quien defendía.
ANTECEDENTES
Esta providencia del Tribunal Supremo hecha pública hoy se expresa en los mismos términos que una sentencia de 22 de octubre en la que se daba la razón al Arzobispado de Valencia frente a la reclamación del apóstata Carlos Penades, quien se dirigió por escrito al Azobispado de Valencia para solicitar la cancelación de sus datos personales recogidos en el Libro de Bautismos de la parroquia en la que fue bautizado.
El Arzobispado se negó a llevar a cabo la cancelación de los datos del apóstata al considerar que el Libro de Bautismo "no es un registro de católicos ni tampoco una base de datos", y que la incorporación de su nombre en él "no prejuzga las creencias posteriores ni le identifica como miembro de la iglesia católica".
Ante esta decisión, Penades se dirigió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo que finalmente amparó al apóstata e instó al Arzobispado de Valencia a que, en el plazo de diez días, certificase que había anotado en el Libro de Bautismo que el reclamante había ejercido su derecho de cancelación.
El Arzobispado decidió recurrir la decisión de la AEPD ante la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano desestimó su demanda, por lo que el Arzobispado decidió llevar su recurso ante el Tribunal Supremo.
Los magistrados dieron la razón al Arzobispado de Valencia y anularon la sentencia dictada el 10 de octubre de 2007 por la Sección Primera Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Consideraban que los libros de bautismo son "una pura acumulación" de datos, que comporta "una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo".
Por lo tanto, como los libros de bautismo no constituyen ficheros, aseguraban que no están sometidos por la Ley de Protección de Datos, que tiene por objeto "la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática", pero no para, "como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos".
(SERVIMEDIA)
21 Nov 2008
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