EL SUPREMO CONFIRMA QUE EL ESTADO DEBE REINTEGRAR LOS 13 MILLONES QUE SE LLEVO EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE UTRERA

MADRID
SERVIMEDIA

a Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en julio de 1995 por la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó al Estado a reintegrar, como responsable civil subsidiario, los cerca de 13 millones de pesetas que varios particulares habían ingresado en la cuenta del juzgado de primera instancia e instrucción de Utrera y de los que se apropió el secretario judicial, Miguel Fernández Doñoro.

El fallo confirma, asímismo, la pena de 12 años de cárcel y 10 de inhabilitación absolua que la misma audiencia impuso a Fernández Doñoro como autor de un delito de malversación de caudales públicos.

La sentencia de la audiencia fue recurrida ante el Supremo por el abogado del Estado y por el condenado. La Abogacía del Estado alegó que la perjudicada por el delito del secretario judicial fue la administracion, porque era la titular de la cuenta del juzgado del que fue malversado el dinero.

Asímismo, también argumentó que durante el proceso seguido contra Fernández Doñoro, la abogaca del Estado había actuado como acusación particular.

Sin embargo, el Alto Tribunal señala que con independencia de la posición que puede ostentar el abogado del Estado durante el proceso, como perjudicado y responsable civil subsidiario, "ello no supone que en este caso concreto el Estado no sea responsable subsidiario".

Explica que los particulares que ingresaron el dinero en la cuenta del juzgado fueron perjudicados por la conducta de malversación de caudales públicos, a pesar de que la adminitración pública sea la perjudicada principal.

Destaca, por ello, que es el Estado el responsable de los daños causados por las autoridades, agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionaimento de los servicios públicos que les estuvieran confiados y ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios.

Por otra parte, el Alto Tribunal rechaza que a sentencia de la audiencia haya vulnerado los principios de presunción de inocencia, tal como alegó el acusado, quien señaló que no se había probado el destino de los fondos malversados.

En este sentido, el supremo indica que no es preciso acreditar el destino particular que el procesado dio a ese dinero, sino que el secretario judicial no empleó el dinero para los fines establecidos, al tiempo que destaca que "pocas veces en una causa de esta clase se ha encontrado una profusión de prueba de cargo tl".

"Negar que tal dinero haya sido retirado por el acusado ante la profusión de pruebas carece de todo sentido", afirma la sentencia, que insiste en que la acusación no tiene la obligación de acreditar que el acusado se haya enriquecido "cuando está acreditado que tales sumas fueron retiradas por él o por otra persona a su servicio, habida cuenta que él solo era el disponente de las cuentas".

Finalmente, señala que el relato de hechos de la sentencia de Sevilla "describe con claridad meridiana l conducta del recurrente que siendo secretario judicial desvió en su provecho los fondos de las cuentas del juzgado cuyo cuidado y administración le competía".

(SERVIMEDIA)
16 Feb 1997
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