Dopaje
El Supremo confirma que es una infracción muy grave difundir información sobre dopaje de deportistas
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El Tribunal Supremo ha confirmado que la información sobre dopaje de los deportistas tiene categoría de datos relativos a la salud y, por tanto, goza de una protección reforzada en su tratamiento, cesión o comunicación. Esto implica que una infracción al respecto constituye una falta muy grave.
Según informó el Alto Tribunal este miércoles, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso presentado por la Agencia Española de Protección de la Salud del Deporte (Aepsad) contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba una sanción impuesta por la Agencia de Protección de Datos.
La sanción se originó después de que la Aepsad publicara datos de salud de un deportista en el marco de un expediente sancionador por dopaje que finalmente fue archivado. El deportista denunció ante la Agencia de Protección de Datos que se habían revelado sus datos de salud al publicar sus alegaciones.
En su sentencia, el Supremo analiza la naturaleza de los datos de dopaje. Explica que el tratamiento de esta información "se rige por la legislación de la Unión Europea y la normativa nacional en materia de protección de datos personales", debiendo conciliar la libertad de información con el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.
GARANTIZAR LA EQUIDAD DEPORTIVA
El tribunal considera que la finalidad de estas normativas es "garantizar la equidad y la igualdad en las competiciones deportivas, asociado al concepto de juego limpio, promover la salud de los deportistas, y proteger y tutelar el bien comunitario de la salud pública".
La Sala estima que la Aepsad cometió una infracción muy grave al divulgar en su página web información sobre la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que contenía datos sobre el estado de salud del deportista y de su hijo menor.
El Supremo reproduce el argumento de la Audiencia Nacional de que se trata de datos de salud del deportista, "sin perjuicio de que en la lucha contra el dopaje se regule detalladamente la determinación de existencia de infracciones y su publicidad".
La sentencia concluye que las infracciones en materia de protección de datos mantienen "la calificación de gravedad que corresponde a las categorías especiales de datos que están particularmente protegidos, como son los datos de salud".
(SERVIMEDIA)
23 Oct 2024
NBC/gja