EL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA AL ASESINO DE SANTIAGO BROUARD
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La Sal Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 33 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Bilbao a Rafael López Ocaña por el asesinato el 20 de noviembre de 1984 del dirigente de Herri Batasuna Santiago Brouard.
De este modo, el Alto Tribunal rechaza los recursos interpuestos por la acusación particular y por los procesados por este asesinato, López Ocaña y Juan José Rodríguez Díaz `el francés', este último condenado a 8 años de cárcel por haber introducido clandestinamente e España las armas utilizadas en el asesinato.
En una sentencia hecha pública hoy, el Alto Tribunal rechaza, en primer lugar, el escrito presentado por la defensa de López Ocaña el pasado febrero. En el texto se solicitaba la nulidad de las actuaciones basándose en las diversas informaciones que señalaron que el asesinato de Brouard habría sido cometido por los GAL. Por ello, a su juicio, debería haber sido juzgado por la Audiencia Nacional y no por la Audiencia de Bilbao.
Sin embargo, el TribunalSupremo rechaza estos argumentos diciendo que no es posible sostener que no fue juzgado por el tribunal predeterminado por la ley ya que los delitos cometidos por los miembros de una asociación ilícita no deben ser necesariamente juzgados por el mismo tribunal puesto que pueden haber tenido diverso lugar de comisión.
En su recurso, López Ocaña alegó que el proceso debía haber sido invalidado porque la prisión preventiva acordada contra él se prorrogó siete meses después de que el plazo fijado hubiera encido. Sin embargo, el tribunal considera que "la simple omisión de una resolución que, de todos modos, huviera podido mantener la prisión preventiva y que el recurrente no cuestiona en ese aspecto, no puede determinar la nulidad de todo el proceso".
López Ocaña también argumentó que la audiencia había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque le había obligado a desistir de presentar un recurso de casación, lo que el tribunal niega diciendo que la decisión de la audiencia de rechazarla petición del procesado de que se inhibiese se ajusta a derecho.
CARECE DE FUNDAMENTO
A juicio del Alto Tribunal, el incidente de inhibición fue planteado con "manifiesta carencia de todo fundamento" y con la única finalidad de lograr el vencimiento de los plazos de la prisión preventiva acordada contra él para lograr su excarcelación.
La Sala Segunda también rechaza que el proceso haya estado viciado por una supuesta "presión ambiental dela prensa vasca", tal como afirmó la defensa. El tribual señala que este argumento viene a decir que la parcialidad del tribunal proviene del clima social reflejado en la sala de vistas y agrega que "nada existe en la causa que acredite tal hecho".
Respecto a la alegación de que los tres magistrados que le juzgarzon habían sido recusados el día anterior al inicio del juicio, el tribunal indica que aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal induce a suponer que el magistrado recusado no puede formar parte del tribunal aunque la recusación hubiera sido rechaada, esa tesis es "inaceptable".
Agrega que "una recusación fundada en una denuncia o querella manifiestamente infundada no puede servir para retardar un proceso. No sólo se trata del abuso del derecho sino de un fraude a la ley pues constituye un acto realizado al amparo de un texto legal que persigue una finalidad intolerable para el orden jurídico (el retardo de la tramitación del proceso para afectar los plazos de la prisión preventiva y escapar a la acción de la justicia)".
Según el fallo ditado por la Audiencia Provincial de Bilbao en mayo de 1993, López Ocaña "en unión de otra persona de la que se ignoran todos sus datos de alrededor de 50 años de edad", asesinaron a tiros al dirigente de HB Santiago Brouard en su consulta de pediatría de Bilbao.
"El procesado Rafael López Ocaña y su acompañante en los hechos relatados, actuaron en ejecución de un plan preconcebido, acordado y decidido por terceras personas desconocidas y sin que pudiera precisarse el grado de intervención que en la toa de decisión pudieran haber tenido ambos", señala la sentencia.
(SERVIMEDIA)
25 Abr 1995
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