Tribunales

El Supremo confirma 12 años de prisión a un hombre por agresión sexual a una sobrina menor de edad durante cinco años

- El tribunal advierte que la nueva ley del 'solo sí es sí’ impondría hoy una pena más dura que la del anterior Código Penal

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 12 años de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una sobrina desde que ella tenía 11 años de edad y hasta los 16 años, cuando ésta denunció lo ocurrido. Tras cometer las agresiones sexuales, el condenado, de 51 años, decía a la víctima que si contaba algo la encerrarían en un psiquiátrico y que le haría lo mismo a su hermana pequeña.

El tribunal señala que en este caso concreto, una agresión sexual continuada a menor de edad, con agravante de prevalimiento de relación de superioridad y atenuante de reparación del daño, no tiene incidencia la reforma de los delitos sexuales recogida en la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, ya que la pena con la nueva regulación no solo no sería más favorable al reo, sino que supondría una pena superior a la impuesta con arreglo al anterior código.

El tribunal explica que “la condena impuesta al recurrente es como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años previsto y penado en los artículos 183.1.2 3 y 4 apartado d) del Código Penal en su redacción anterior, en relación con el art 74 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño”.

“Con la reforma", añade, "la conducta enjuiciada sería condenada a través de los arts. 181.1, 2 (en relación con el art. 180.1.5ª).y 3, que en relación con el artículo 74, determinaría una pena mínima de doce años y seis meses, en nada favorable, sino superior, a los doce años impuestos”.

La Audiencia Provincial de Lleida le impuso una condena de nueve años de prisión y una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 20.000 euros a la víctima como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años previsto y penado en los artículos 183.1,2,3 y 4 apartado d) del Código Penal en su redacción anterior, en relación con el artículo 74, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó un recurso de la familia de la víctima y elevó a 12 años de prisión la condena al no apreciar la atenuante muy cualificada de reparación del daño, sino la simple, e impuso una indemnización de 80.000 euros.

Esta sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado que, entre otros motivos, reclamaba que se le aplicara la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, como hizo la sentencia de instancia.

La Sala rechaza este planteamiento e indica que el recurrente consignó 12.000 euros en concepto de responsabilidad civil, “lo cual resulta insuficiente incluso para la apreciación simple estimada, aunque lógicamente nada se alterará en observancia de la prohibición de reformatio in peius”.

En consecuencia, afirma que “con tan exigua consignación, el 60% de lo exigido en fianza, justo el 24% de lo solicitado por el Ministerio Fiscal y el 15% de lo interesado por la acusación particular, que a la postre se concedería, en modo alguno posibilita la atenuación instada; como ya anticipamos, ni siquiera en su consideración simple, pues la consignación realizada de esa cantidad, lo fue en concepto de responsabilidad civil, en su concreción de reparación del daño, pero no para hacer entrega a la víctima, sino para tener por depositada la responsabilidad civil para el caso de existir condena”.

Del mismo modo, la Sala rechaza la alegación relativa a la indebida aplicación de la agravante de prevalimiento y señala que debe estarse al contenido del relato fáctico, donde “se narra que el acusado no sólo se aprovechó en sus agresiones sexuales de la menor edad de…, comenzando cuando contaba con once años, sino también, aprovechándose de la relación con Nerea y aprovechando las reuniones familiares; e igualmente ofrece el factum las edades de agresor y víctima, mostrando una diferencia de cuarenta años”.

“Describen pues lo hechos un claro supuesto de prevalimiento de una relación de superioridad, diversa a la derivada por ministerio de la ley por razón de la edad, pues a partir del relato probado, resultaría igualmente aplicable aunque la víctima no fuera menor, concretada en la diversa posición jerárquica de ambos en la familia amplía que integraban, donde ocasionalmente eran convivientes, como sucede en el primer episodio agravado donde además no sólo incide la escasa edad de la víctima, sino muy especialmente la enorme diferencia de edad entre ambos”, subraya el tribunal.

(SERVIMEDIA)
20 Ene 2023
SGR/clc