EL SUPREMO CONDENA A UNA COMUNIDAD DE VECINOS POR NO REPARAR UN ASCENSOR QUE SE DESLOMO CON DOS PERSONAS
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Dos heridos al desplomarse el ascensor en el que subían serán indemnizados con 22 millones de pesetas cada uno por parte de la comunidad de vecinos del inmueble y por la empresa encargada del mantenimiento, según una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
La firma Ascensores B.Rodríguez y Cía S.A., argumenta el Alto Tribunal en la sentencia, supo que el ascensor no estaba en perfecto estado de funcionamiento y así se lo comunicó ala comunidad, pero no interrumpió el servicio, como prevé el reglamento sobre aparatos elevadores.
Por su parte, la comunidad, consciente de la necesidad de las reparaciones, no las llevó a cabo y tampoco prohibió usar el elevador, como señala el citado reglamento.
El Supremo considera que "las conductas omisivas de la empresa y de la comunidad han sido las causantes de los daños personales que han sufrido las víctimas", cada una de las cuales deberá ser indemnizada con 22.040.000 pesetas, tal y omo ordenó en su día el juzgado de primera instancia de Madrid encargado del caso.
El accidente se produjo el 13 de febrero de 1990, cuando la rotura del la varilla del contrapeso del ascensor provocó que éste se desplomara hacia el foso desde el cuarto piso. Las víctimas sufrieron graves lesiones y secuelas y tuvieron que ser rescatadas por los bomberos.
(SERVIMEDIA)
01 Nov 2001
VBR