EL SUPREMO CONDENA A LA DUEÑA DE UNA RESIDENCIA POR APROPIARSE DEL PATRIMONIO DE UNA ANCIANA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de cárel para la dueña de una residencia de ancianos que abusó de la confianza de una de las pacientes y de su hijo para apropiarse de parte de su patrimonio.

La condena incluye la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio de directora o gerente de residencia de ancianos durante el mismo tiempo de la pena. La sentencia castiga también a una empleada del centro con tres años y seis meses de carcel.

Los hechos que han dado lugar a la sentencia se produjeron en Zaragoza entre 1996y 1997, en la residencia de ancianos "Carmen", dirigida por su propietaria, Carmen María Hurtado Argote.

Las víctimas fueron una persona de avanzada edad (90 años), Elena Blanque, y su hijo Lorenzo Gimeno, que tenía "severamente limitadas" sus facultades mentales.

La ahora condenada había convencido a Elena Blanque y a su hijo para que le confiaran la administración y disposición de sus bienes, lo que tuvo lugar ante notario el 19 de marzo de 1996.

Con ese poder, la dueña de la residencia covenció a Elena Blanque para que destinase una suma de más de 25 millones de pesetas, obtenida en la venta de una finca, a dos operaciones de suscripción de fondos en una nueva cuenta corriente abierta por la propia condenada a nombre de los perjudicados.

El poder concedido permitió sustraer los fondos del control de los familiares de las víctimas, que conocían las cartillas de ahorro de que disponían madre e hijo, pero no la nueva.

PRESTAMO BANCARIO

Al mismo tiempo, la condenada obtuvo un préstmo por importe de 11 millones de pesetas, garantizado precisamente con los refereridos fondos. La dueña de la residencia no satisfizo el crédito a su vencimiento, con lo cual el banco terminó ejecutando la deuda con cargo a uno de los fondos.

Además, la dueña de la agencia cobró dos veces los servicios de la residencia a las víctimas, dado que pasaba las facturas a la cuenta habitual que tenían éstos en Ibercaja y a la nueva cartilla que les había abierto ella en Deutsche Bank.

Posteriormente, cundo el expediente de incapacidad de Lorenzo Gimeno se encontraba a punto de ser aprobado, lo que era conocido por la directora de la residencia, ésta utilizó a una encargada del centro, una mujer más joven y con experiencia en estafas, María Concepción Serrano, para que convenciese "engañosamente" a éste de que le entregara cinco millones de pesetas.

Ese dinero fue transferido a una cuenta de la dueña de la residencia, a excepción de una cantidad que María Concepción Serrano conservó en concepto de coisión.

Para el Supremo, "la suficiencia del engaño en el caso actual procede tanto de las circunstancias de las víctimas, una persona de edad muy avanzada, y su hijo, con las facultades mentales muy deterioradas, como por la naturaleza de la serie de ardides empleados (por ambas condenadas) para ir privando a las víctimas de su patrimonio".

De esta forma, el Supremo confirma el fallo dictado en su día por la Audiencia Provincial de Zaragoza contra ambas condenadas. Así, la dueña de la residencia eberá compensar a las víctimas con 79.505,20 euros y con otros 5.010,12 euros de forma solidaria con la otra sentenciada en este caso.

(SERVIMEDIA)
18 Ago 2003
VBR