EL SUPREMO CASTIGA ALMACENAR ESTIERCOL CERCA DE ZONAS BOSCOSAS POR EL RIESGO DE CAUSAR INCENDIOS FORESTALES
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 11 meses de prisión y una multa de 7 millones de pesetas al jardinero catalán Franisco Alarcón Ventero como responsable de un incendio forestal causado al hacer combustión el abono que mantenía almacenado cerca de una zona de bosque.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Servimedia, el Alto Tribunal considera que el jardinero incurrió en un delito de imprudencia temeraria con resultado de incendio forestal y otro delito contra el medio ambiente, al almacenar abono cerca de un bosque sin respetar "una mínima zona de seguridad y sin que se humedeciera o aireara el estiércol paraevitar la subida de la temperatura del mismo".
Alarcón Ventero alquiló una finca para almacenar residuos orgánicos que luego utilizaba en su negocio de jardineria. En el mes de julio de 1995, a las 16,40 horas de la tarde, las elevadas temperaturas provocaron que un montón de estiércol (compuesto por residuos orgánicos, cortezas de pino y arenilla negra derivada de fundición de metal) se incendiaria por sí sólo.
El Supremo asegura que el fuego se inició con "la autoignición de una de las pilas" d abono, que estaba situada a dos metros escasos de una zona de bosque bajo, a donde se extendió el fuego.
El incendio arrasó 6,4 hectáreas de terreno forestal formado por vegetación, arbusto y monte bajo, enmarcado en las localidades de La Palma de Cervelló y Pallejá (Barcelona). Además, afectó a varias fincas rústicas y a los jardines de una urbanización.
Los daños forestales fueron tasados en algo más de 2 millones de pesetas, mientras que los destrozos en fincas privadas y zonas ajardinadas casaron unos daños de otros 5 millones de pesetas.
TEMERIDAD
El Supremo considera que el relato de los hechos "está proclamando un ejemplo o paradigma de la imprudencia temeraria, casi rayana en el dolo enventual".
Para los magistrados del Alto Tribunal, la proximidad de las pilas de residuos orgánicos al bosque, la ausencia de medidas de aireación o humidificación "es de una temeridad que exime de cualquier comentario".
La sentencia critica duramente al jardinero por "pretender que algo es otuíto sólo por mor de defensa" de su caso y le recuerda que "una persona escasamente prudente" hubiera mandado retirar el abono o lo hubiera alejado de la zona boscosa.
(SERVIMEDIA)
20 Feb 1999
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