EL SUPREMO APLICA LA "DOCTRINA PAROT" A UN PRESO CONDENADO POR ASESINATO, VIOLACIÓN Y MALOS TRATOS
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido aplicar la denominada "doctrina Parot" a un hombre condenado a penas que superan los 115 años de cárcel por delitos de asesinato, agresión sexual, maltrato y robo.
Esta doctrina fue sentada por el Supremo el pasado mes de febrero, a raíz de la revisión del caso del etarra Henri Parot. Los magistrados del Alto Tribunal decidieron acumular en una sola pena de 30 años las 26 condenas de prisión que la Audiencia Nacional impuso al citado terrorista por delitos cometidos entre 1978 y 1990 y que suman 4.799 años de cárcel.
Asimismo, los magistrados del Tribunal Supremo establecieron que las redenciones y beneficios penitenciarios se apliquen pena a pena, y no sobre el límite de 30 años de cumplimiento máximo de prisión.
Esta doctrina se aplica ahora al caso de un preso que no ha sido condenado por delitos de terrorismo, sino por asesinato, agresión sexual, robo y malos tratos.
El 22 de septiembre de 2005, la Audiencia Provincial de Ciudad Real acordó acumular en una sola pena de 40 años las tres condenas impuestas a Gustavo Romero por hechos cometidos entre junio de 1993 agosto de 2003.
La defensa del preso recurrió ante el Tribunal Supremo, que entiende que la Audiencia Provincial de Ciudad Real no debió aplicar ese límite de 40 años, establecido por el Código Penal de 2003, puesto que tal cota no estaba en vigor en el momento en el que se cometieron los hechos por los que el reo fue condenado.
Así, el Supremo establece que el tiempo máximo de cumplimiento de prisión en este caso será de 30 años. Ahora bien, acuerda que se aplique lo establecido en la "doctrina Parot", es decir, que los beneficios penitenciarios se apliquen pena a pena, y no sobre los 30 años.
Según la "doctrina Parot", el tiempo máximo de cumplimiento en prisión es un límite que no puede intrepretarse como una "pena nueva" sobre la que aplicar las redenciones y beneficios penitenciarios.
ESTIMACIÓN PARCIAL De esta manera, el Supremo estima parcialmente el recurso planteado por el reo contra la acumulación de pena que llevó a cabo la Audiencia Provincial de Ciudad Real en su caso.
El abogado del recurrente se quejaba también de la imposición de una pena "inhumana o degradante" y que, a su juicio, podía frustrar la finalidad de las penas, que deben orientarse a la reeducación y a la reinserción social del penado.
El Alto Tribunal no está de acuerdo y afirma que "la reinserción social no es el único fin de la pena". En este sentido, recuerda que "existen razones de prevención especial y de justicia, que son también funciones legítimas de las penas".
(SERVIMEDIA)
22 Oct 2006
VBR