Tribunales

El Supremo anula la concesión directa de 30 millones en subvenciones a Cepyme, CEOE y UGT

- El alto tribunal entiende que no se acreditaron las circunstancias que impidieron la convocatoria pública

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, que reguló la concesión directa de subvenciones para la digitalización del sector productivo, en el marco del Plan de recuperación financiado por la UE, y en cuantía total máxima de 30,6 millones de euros, a CEOE, Cepyme y UGT, al no haberse acreditado circunstancias que impidiesen el procedimiento ordinario de convocatoria pública previsto en la Ley General de Subvenciones.

A ese respecto, el tribunal considera que invocar, como hace el Real Decreto, la crisis de la covid-19 y la guerra en Ucrania para obviar la convocatoria pública de las subvenciones, no tiene justificación en un momento en el que ya se da un desenvolvimiento ordinario de las actividades ciudadanas.

En ese sentido, la Sala recuerda que respecto de un Real Decreto anterior que hizo una primera concesión directa de subvenciones a los mismos tres interlocutores sociales, por la misma cuantía y en el marco del mismo Plan, el tribunal rechazó los recursos presentados contra el mismo al existir entonces circunstancias singulares para no seguir la convocatoria pública, ya que se realizó en plena pandemia de covid-19, a falta todavía de vacunas y con restricciones importantes de gran incidencia en la actividad económica.

Sin embargo, el tribunal recalca que esas circunstancias no se daban ya dos años después cuando se aprobó el Real Decreto 1027/2022, de 20 de diciembre, que estableció el mismo sistema de concesión directa de las subvenciones, por lo que estima el recurso planteado por la Confederación Nacional de Pymes (Conpymes) y declara nulo el Real Decreto.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo, destaca que debió respetarse la Ley General de Subvenciones y la convocatoria pública allí regulada, sin supresión de los informes, consultas y dictámenes que prevé, sin perjuicio de que pueda establecerse una reducción de plazos en los mismos.

Respecto a ese incumplimiento de los trámites establecidos en la Ley General de Subvenciones, el tribunal señala que no hay constancia de la acreditación de las circunstancias que impidan la consulta pública previa y el trámite de información pública, a que se refiere el artículo 47 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 3 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

“Así, como bien destaca la parte recurrente, no cabe sostener que el importe de las subvenciones no tenga impacto significativo en la actividad económica, más de treinta millones de euros a repartir entre dos patronales y una organización sindical”, indica la sentencia.

El alto tribunal recuerda además el informe emitido por la Intervención Delegada sobre las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que señaló que no quedaban suficientemente acreditadas las razones de interés público, social, económico o humanitario, que dificultasen la convocatoria pública, y que no resultaba coherente recurrir a la urgencia cuando ya en el ejercicio 2020, a través del Real Decreto 1104/2020, se acudió a este supuesto excepcional para la concesión directa de subvenciones de naturaleza, finalidad y beneficiarios similares.

Asimismo, la Intervención Delegada, según recoge la sentencia, señaló en su informe que “no se entiende que se puedan conceder nuevas subvenciones cuando no consta la realización de las actividades subvencionadas con la misma finalidad y beneficiarios, que tenían anticipado el pago del 50 % y como fecha límite para gastos subvencionables el 30 de junio de 2022 y para su justificación el 30 de septiembre de 2022.”.

Para el Supremo, “a tenor del antedicho informe, no puede reputarse ejemplar la ejecución del Real Decreto 1104/2020 respecto del que se pretende una continuidad”. Por último, indica que también es evidente que, aunque pueda ser notorio que ambas organizaciones empresariales y la organización sindical beneficiarias de la subvención son representativas constituyendo interlocutores sociales, también lo es que no son los únicos interlocutores por lo que la atribución de “posición única” carece de justificación.

(SERVIMEDIA)
23 Ene 2024
SGR/clc