Tribunales

El Supremo anula la absolución al empresario Aristrain por delitos fiscales y ordena repetir juicio por un tribunal distinto

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado, por falta de motivación, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 11 de enero de 2022, que absolvió al empresario José María Aristrain de la Cruz de varios delitos fiscales, y ha ordenado que se repita el juicio con un tribunal distinto.

El tribunal estima así los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). En la sentencia absolutoria que ahora se declara nula también fueron absueltas las mercantiles Corporación Jmmac BV, International Restoration Cars Limited, Guanaba SL y Corporación JM Aristrain S.L.

Al estimar que la sentencia supuso una vulneración de la tutela judicial efectiva de la acusación por falta de la debida motivación, declara nulas la sentencia y el juicio, y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre un nuevo juicio con distinto tribunal, donde se practique la prueba y se dé respuesta a todas las cuestiones planteadas con la debida motivación.

Entre otros argumentos, el Supremo indica que en este caso “se exigía un mayor esfuerzo argumental del tribunal ante las alegaciones expuestas por las acusaciones en torno a las consideraciones que éstas pronunciaron de que el acusado es 'sujeto tributario', sobre todo en lo que afecta a que no se cumple el presupuesto de la letra b) del articulo 9.1 de la ley del IRPF de que “radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta”.

“Y complementándolo en mayor medida”, añade la sentencia, “respecto a la letra a) dando respuesta a las alegaciones del Fiscal y la abogacía del Estado de forma motivada y razonada con mayor detalle en torno a las razones por las que se entiende su no residencia real en España en los periodos indicados y que no existía en nuestro país el centro de las operaciones como núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, dando una respuesta motivacional más exigente y argumentada a las alegaciones que expusieron las acusaciones para descartar el tribunal la concurrencia de los requisitos del acusado para ser considerado como sujeto tributario”.

(SERVIMEDIA)
13 Jun 2024
SGR/clc