TRAFICO

EL SUPREMO ABSUELVE DE CORRUPCION DE MENORES A UN PROFESOR DE 31 AÑOS QUE SE ACOSTO CON UNA NIÑA DE 14 AÑOS

- El fallo defiende que se trata de "iniciación temprana" en el sexo, algo no excepcional "en los tiempos actuales"

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre de 31 años del delito de corrupción de menores por el que había sido condenado a un año de prisión por haberse acostado con una alumna suya de 14 años, ya que las relaciones fueron consentidas.

Los hechos que han dado lugar a la sentencia comenzaron en Córdoba en enero de 2001. Desde esa fecha y al menos en seis ocasiones, José M.A., que entonces tenía 31 años, bien en su propio domicilio bien en una cochera propiedad de su padre, mantuvo relaciones sexuales con una niña de 14 años.

El relato de hechos probados explica que José M.A. había trabado amistad con la niña, invitándola a tomar café en diversas ocasiones, a raíz de darle clases en el instituto, donde la menor cursaba sus estudios, como profesor de kárate.

Según explica el relato de hechos probados, no consta que "para ello hubiera empleado violencia, intimidación, engaño o promesa alguna".

No obstante, la menor necesitó tratamiento psicológico y psiquiátrico debido a la aparición de cuadros de ansiedad y de trastornos de estrés postraumático, perjudicando y alterando "de forma grave" el desarrollo de su personalidad, lo que tuvo su reflejo inmediato en una "bajada ostensible" de su rendimiento escolar y de sus relaciones afectivas y la necesidad "imperiosa" de aquel tratamiento para evitar un "casi seguro" desarrollo psicótico posterior.

La Audiencia Provincial de Córdoba estimó que no se podía hablar de un delito de agresión sexual, ya que no había concurrido violencia o intimidación. Igualmente rechazaba que se tratase de un delito de abuso de prevalimiento, al considerar que la simple diferencia de edad no era suficiente para perfilar el mismo.

En cambio, condenó a José M.A. a un año de prisión por un delito de corrupción de menores, al entender que existía una "situación de cierta ascendencia que claramente fue aprovechada por el acusado para cortejar y doblegar" la voluntad de la menor.

SIN PERVERSION

Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no comparte esta opinión y afirma que "en el presente caso no se trata de una actividad sexual que pueda calificarse de pervertida o extravagante".

"Sólo podríamos considerar una iniciación temprana en las relaciones sexuales que, por otra parte, tampoco puede calificarse de excepcional en los tiempos actuales (no podemos olvidar que el Código Civil permite el matrimonio a partir de los 14 años)", dicen los magistrados.

Para los jueces del Tribunal Supremo, "lo llamativo es precisamente la diferencia de edad entre los sujetos, pues es evidente que la relación con un joven de 16 años no habría dado lugar a este caso".

"Ello quiere decir que en realidad la cuestión no está tanto en la diferencia de edad (la Audiencia ha excluido el abuso sexual por prevalimiento) sino en la esencia de los actos realizados que, insistimos, se adecúan a la normalidad", añaden.

Señalan también que, aunque es cierto que la menor necesitó tratamiento psicológico y psiquiátrico, también lo es que las secuelas que padeció pueden deberse a diversas circunstancias relacionadas con los hechos.

Así, señalan que "los efectos descritos sobre su personalidad pueden enmarcarse en el hecho mismo de la ruptura sentimental y la situación social creada cuando la existencia de la relación trasciende a sus familias y entornos respectivos".

"Tiene razón el recurrente cuando sostiene que las relaciones sexuales descritas ni consta ni puede afirmarse que en el futuro afecten a la libertad de elección en el comportamiento sexual de la menor", afirman.

(SERVIMEDIA)
03 Mayo 2005
B