SUBEN UN 2% LAS BASES MINIMAS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Orden en la que se establece el incremento en un 2% de las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social del Régimen General y asimilados, y de los Regímenes Especiales de Autónomos, Agrario y Empleados del Hogar.
Por esta orden se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y Formación Prfesional para el presento año.
El euro es la única moneda que empresarios y autónomos pueden usar para pagar sus cotizaciones desde el pasado 1 de enero. Los tipos de cotización se mantendrán en los mismos valores vigentes el pasado año para todos los Regímenes.
El tope máximo de la base de cotización del Régimen General y de los grupos 1º al 4º suben un 3%, mientras que la de los grupos 5º al 11º lo hacen un 8,2%, equiparándose su cuantía con la del tope máximo de cotización para este año, situao en 2.574,9 euros al mes.
El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente (442,20 euros al mes), aunque se incrementará por el prorrateo de las percepciones del trabajador con vencimiento superior a un mes, sin que pueda ser inferior a 516 euros mensuales.
En el Régimen Especial Agrario se suprime la modalidad de cotización de cuotas por hectáreas. En el Régimen de Autónomos l base mínima aumenta un 2% y queda fijada en 726,3 euros mensuales, mientras la máxima queda establecida en 2.574,9 euros.
Por su parte, en el Régimen de Empleados del Hogar la base de cotización pasa a ser de 539,4 euros, tras incrementarse también en un 2%.
(SERVIMEDIA)
02 Feb 2002
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