MEDIDAS CRISIS

SOLBES AFIRMA QUE EL GOBIERNO "QUIERE AYUDAR A LOS DESEMPLEADOS Y QUE ENCUENTREN TRABAJO CUANTO ANTES

MADRID
SERVIMEDIA

El vicepresidente económico del Gobierno y ministro de Economía, Pedro solbes, presentó hoy un paquete de seis medidas fiscales y laborales "para ayudar a aliviar la situación económica de aquellos que han perdido su trabajo y facilitar que encuentren un trabajo cuanto antes".

Así se expresó Solbes en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros celebrado hoy en la que afirmó que "siendo la forma de generar empleo nuestra principal obsesión como Gobierno no podemos dejar de prestar atención al reverso de la medalla que es el desempleo". Asimismo, recordó que estas nuevas medidas se suman a otras que han permitido inyectar 40.000 millones de euros en ayudas fiscales y financieras así como el plan de apoyo a la banca por un máximo de 250.000 millones.

Las seis medidas se incluyen en un real decreto que ha sido remitido al Consejo de Estado con el objetivo de ser aprobado la próxima semana.

En primer lugar, se facilitará una moratoria temporal parcial en el pago de las hipotecas. Podrán solicitar esta moratoria los titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, siempre que el importe inicial de esa hipoteca fuera inferior a los 170.000 euros y no se encuentre en situación de mora.

Además se deberá estar desempleado o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva, ser trabajador autónomo que haya cesado su negocio o acredite ingresos anuales inferiores a 3 veces del Iprem (algo más de 18.900 euros) o ser pensionista de viudedad.

La aplicación de esta medida exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito.

La segunda medida del Real Decreto supone la reducción de las retenciones y los pagos fraccionados en el IRPF para los trabajadores que se aplican la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena.

Podrán acogerse a esta rebaja de dos puntos porcentuales en la retención aplicada a la nómina todos los trabajadores por cuenta ajena, que tengan ingresos por trabajo inferiores a 33.000 euros anuales y que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena en el IRPF.

En el caso de los autónomos, con ingresos anuales inferiores a los 33.000 euros, se podrán reducir el 2% de sus rendimientos en los pagos fraccionados.

La tercera medida incluida en el real decreto es la ampliación del plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda.

Concretamente, los titulares de una cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de cuatro años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda.

Durante ese periodo de tiempo adicional, las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no tendrán derecho a desgravación fiscal.

La cuarta medida del Real Decreto es la ampliación del plazo para vender la vivienda habitual, cuando previamente se haya adquirido otra, manteniendo la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.

Pueden acogerse a esta medida las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran financiarla, en parte, con la venta de su vivienda habitual anterior. Hasta ahora disponían de un plazo máximo de dos años para vender su vivienda y poder aplicarse la exención.

MEDIDAS LABORALES

El segundo grupo de medidas está dirigido a estimular el empleo y ayudar a las personas a las que el desempleo castiga con mayor dureza. La primera consiste en la bonificación por contratación de personas desempleadas con hijos a su cargo.

De esta manera, los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, bajo cualquier modalidad, a desempleados con uno o más hijos a su cargo, se podrán beneficiar de una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros anuales, durante dos años. La medida será aplicable a las nuevas contrataciones indefinidas que se realicen desde la entrada en vigor del Real Decreto hasta el 31 de diciembre de 2010.

Finalmente, la segunda medida de carácter laboral se dirige a los desempleados que decidan constituirse en autónomos. En este caso, podrán cobrar de una sola vez el 60% -en lugar del 40% actual- de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad.

(SERVIMEDIA)
01 Nov 2008
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