SOGECABLE. EL JUEZ IMPONE UNA FIANZA DE 200 MILLONES A POLANCO Y ACUERDA QUE COMPAREZCA QUINCENALMENTE EN LA AUDIENCIA NACIONAL
- Dice que hay motivos para considerarle posible culpable de los delitos de estafa, apropiación indbida, falsedad y delito societario
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El juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, que tramita las querellas contra Sogecable, dictó hoy un auto por el que decreta la libertad provisional bajo fianza de 200 millones de pesetas del presidente de esa sociedad, Jesús de Polanco.
A juicio del juez, en las diligencias aparecen motivos de la "probable culpabilidad" de Polanco en los delitos de estafa, apropiación indebida, falsedad en documento mercantil y delto societario presuntamente cometidos en la gestión de la sociedad, según recoge la resolución.
Asimismo, en el auto, notificado esta mañana a las partes personadas en las diligencias, el magistrado también impone a Polanco la obligación de personarse los días 1 y 15 de cada mes en el juzgado y le prohibe abandonar España sin su autorización.
En la resolución, de 21 folios, el juez afirma que los hechos investigados en las diligencias "presentan síntomas, al menos por ahora", de ser constitutivosde los delitos de falsedad en documento mercantil y delito societario, "al haberse alterado sustancialmente, en perjuicio de la sociedad, las cuentas anuales mediante el procedimiento de omitir en el balance de Canal+ desde 1991 los depósitos de los abonados".
También señala que hay síntomas de un delito de apropiación indebida, con el subtipo agravado del valor especial de la defraudación, "por la distracción de los depósitos de los abonados al darles un destino diferente al exigido por la relación jrídica preexistente nacida del contrato de suscripción y que fue el que dio lugar a la posesión de los mismos por parte de Canal+".
Afirma que esta distracción fue realizada "con ánimo de beneficio, según resulta, primero de haberlos empleado en la financiación gratuita de la sociedad y, segundo, de haber permitido un reparto de dividendos que se presentaba imposible en una sociedad prácticamente al borde de la disolución obligatoria ante la manifiesta inferioridad de sus fondos propios respecto al caital social".
"En definitiva, una conducta ilícita que condujo a la sociedad a un punto sin retorno que impide el cumplimiento de la obligación contraída con los abonados y depositantes", añade.
También estima que existen indicios de un delito de estafa, "pues pese a la rebaja del IVA por la ley 37/1992, de 28 de diciembre, a un buen número de suscriptores se les siguió cobrando cuotas de abono sin advertencia de aquella modificación del impuesto".
El juez precisa que a la hora de construir l relato de esos hechos, ha tenido en cuenta aquellos elementos aportados por las investigaciones sumariales, entre ellos que las certificaciones del Registro Mercantil, balances, memorias, cuentas anuales, los "files" de la auditoria Arthur Andersen, las investigaciones de la Brigada de Delincuencia Económica y Financiera de la Policía Judicial y los dictámenes de los peritos.
También tiene en cuenta los interrogatorios a los imputados, "cuyos silencios frente a las preguntas de las acusaciones han sdo, si no valorados negativamente, sí interpretados constitucionalmente".
Así, tras destacar que Polanco, como presidente de los consejos de administración de Sogecable y Canal+, asumía la dirección de las sociedades, recibía información circunstanciada de la marcha de los negocios y respaldaba con su autoridad las decisiones tomadas en los órganos de gobierno, señala que "parece obvio" que concurren los requisitos exigidos por la ley para adoptar medidas contra éste, "incluído el subjetivo de la probble culpabilidad del imputado Jesús de Polanco".
No obstante, matiza que "no se encuentran razones de estricta necesidad para la aplicación del régimen de prisión provisional incondicional", al tiempo que señala que decretar la prisión de Polanco "no tendría justificación por innecesaria y desproporcionada", dado que no se dan los requisitos legales.
De este modo, rechaza que exista alarma social, ya que "en el presente caso no se ha detectado una inquietud o intranquilidad generalizada". Dice qu tampoco puede decirse que Polanco "tenga absolutamente decidido eludir el proceso y sus eventuales responsabilidades mediante una huída y no se han detectado maniobras claras de perjudicar la instrucción de la causa", de ahí que considere suficiente fijar al imputado "una fianza que garantice su libertad provisional y señalar otras cautelas complementarias no excesivamente rígidas".
Respecto a la cuantía de la fianza, asegura que la fija en 200 millones atendiendo la edad de Polanco, su arraigo familar, profesional y social y vistos los datos sobre su patrimonio remitidos por la Agencia Tributaria a petición del juzgado.
Indica que para determinar la cantidad "debe escaparse de cualquier propensión a traficar con libertades o tranquilidades judiciales", así como de "los comentarios, rumores o cálculos económicos hechos en ecos de sociedad o por signos externos", sino que se debe acudir a lo razonable y proporcionado.
Por otra parte, destaca que decretar la libertad provisional bajo fianza síestá premitido por la ley, como hizo el Tribunal Supremo en el 'caso GAL' con José Barrionuevo, aunque añade, en contra del criterio del fiscal del caso, Ignacio Gordillo, que señaló que la imposición de una fianza es una medida cautelar "real", que "a estas alturas casi nadie duda que desde una perspectiva constitucional la prisión y libertad provisionales son medidas cautelares personales que aseguran los fines del proceso".
(SERVIMEDIA)
27 Jun 1997
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