SEQUIA. LAS CONFEDERACIONES HIDROGRAFICAS ADOPTARAN MEDIDAS ESPECIALES PARA COMBATIR LA SEQUIA
- Estuian prohibir algunos riegos agrícolas y limitar el riego de jardines, campos de golf y campos de fútbol
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El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Obras Hidráulicas, ha pedido a las presidencias de las confederaciones hidrográficas del Guadiana, Gualdalquivir, Segura, Sur y Júcar la convocatoria inmediata de la Comisión Permanente de Sequía para aprobar limitaciones adicionales a la utilización de los recursos hdráulicos disponibles, así como optimizar el aprovechamiento de los recursos.
Esta comisión deberá estudiar, en las zonas en que así lo requiera la garantía del abastecimiento de agua a la población, todas las posibilidades que se deriven de limitar o suprimir totalmente los riegos agrícolas, con la eventual excepción de las necesidades de supervivencia de plantaciones de árboles.
Asimismo, deberá estudiar las posibilidades de prohibir el riego de jardines y la limpieza de calles que no se realicn con aguas residuales aptas para su reutilización, así como de prohibir el riego de campos de golf, campos de fútbol y otras instalaciones deportivas que no se efectúe con aguas residuales aptas para su reutilización o con aguas de pozo.
Otras posibilidades para paliar la sequía son limitar los desembalses de caudales ambientales a las necesidades estrictamente sanitarias, prohibir los desembalses que no sean para abastecimiento o para usos autorizados de acuerdo con las medidas anteriores y prohibirla captación de aguas públicas, superficiales o de pozo con fines que no sean de abastecimiento u otros autorizados.
También será objeto de estudio requisar temporalmente los derechos sobre aguas privadas procedentes de manantiales o de pozos y galerías; promover la instalación de elementos de medida en las captaciones y tomas individuales, reservándose la posible actuación subsidiaria por parte de la confederación hidrográfica correspondiente, y solicitar la colaboración de las administraciones y entdades competentes en la vigilancia de esta normativa.
Las medidas específicas que, dentro de estas directrices generales, se adopten en el ámbito concreto de las cuencas por la Comisión Permanente deberán ser comunicadas a los ayuntamientos y usuarios afectados. Esta resolución tendrá un período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995.
(SERVIMEDIA)
21 Feb 1995
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