EL SEGUNDO REGISTRO ESPAÑOL PARA BUQUES PODRIA EMPEZAR A FUNCIONAR EN NOVIEMBRE
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Una de las 124 enmiendas presentadas por el Grupo Socialista del Senado a la Ley de Puertos y Marina Mercante recoge la creación del segundo registro español en las islas Canarias, que tendrá importantes ventaja fiscales y de Seguridad Social para los buques que se inscriban en él.
Este registro especial puede ser una realidad para noviembre de este año, según informaron a Servimedia fuentes de Marina Mercante. Tan sólo dos semanas después de la aprobación de la ley empezarán a funcionar dos oficinas de gestión en las islas: una en Las Palmas de Gran Canaria y otra en Santa Cruz de Tenerife.
Con este nuevo mecanismo, según las fuentes informantes, la Administración trata de frenar el descenso de buques egistrados con pabellón español, ante la proliferación de banderas de conveniencia, procedentes en la mayoría de los casos de "paraísos" fiscales.
Sin embargo, las bonificaciones fiscales de este registro especial, "para hacer posible la competitividad y supervivencia de las empresas navieras españolas y de sus tripulaciones", como afirma la enmienda, no serán aplicables hasta la aprobación del proyecto de ley del régimen especial de las Islas Canarias.
A este segundo registro podrán inscribirse uques de empresas navieras tanto nacionales como extranjeras, siempre que tengan en Canarias una representación permanente y no realicen su navegación habitual entre las islas o con Ceuta o Melilla, aunque se da la posibilidad al Gobierno de aceptar la inscripción de éstos ultimos mediante un decreto posterior a la entrada en vigor de la ley.
Asimismo, el capitán y primer oficial de los buques deberá tener la nacionalidad española, mientras que al menos el 50 por ciento de la tripulación deberá ser dealgún país comunitario.
Sin embargo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá autorizar a algunos buques a superar ese porcentaje, cuando "medien razones de viabilidad económica del servicio de transporte, o por cualquier otra causa que pudiera tener una incidencia fundamental en la existencia del servicio", según la enmienda.
La nueva Ley de Puertos facultará a los buques ya inscritos en otros registros a pasarse a este especial, siempre que justifiquen las normas de seguridad estableidas por la legislación española, por lo que podrán ser objeto de una inspección con carácter previo.
(SERVIMEDIA)
09 Sep 1992
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