SANIDAD REGULA LOS PREPARADOS PARA LA LACTANCIA DE LOS NIÑOS PARA GARANTIZAR SU IABILIDAD

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que define lo que se entiende por preparados para lactantes y preparados de continuación destinados a los niños sanos, y establece los requisitos de composición, etiquetado y publicidad.

Los preparados para niños de 0 a 4 meses y para lactantes mayores de 6 meses se elaborarán a partir de fuentes proteicas y de otros ingredientes alimenticios, cuya adecuación para la alimentación especial haya sido determnada mediante datos científicos generalmente aceptados.

Ningún producto que no sea un preparado para lactantes, podrá comercializarse ni presentanrse como adecuado para satisfacer por si mismo las necesidades nutricionales de los lactantes normales, sanos, durante los primeros cuatro a seis meses de vida.

Además, la preparación del producto listo para el consumo sólo deberá requerir, en su caso, la adición de agua y no contendrá sustancia que ponga en peligro la salud de los lactantes y niños de orta edad.

En el etiquetado de los preparados para niños deberá figurar el valor energético disponible, la cantidad de cada sustancia mineral y vitamina, las instrucciones relativas a la correcta preparación del producto y una advertencia sobre los riesgos para la salud.

El etiquetado también deberá estar diseñado de forma que proporcione la información necesaria sobre el uso adecuado de los productos y no incluirá imágenes de niños ni otras ilustraciones o textos que puedan idealizar el uso del roducto.

Sin embargo, podrán llevar representaciones gráficas que permitan una fácil identificación del producto e ilustren el método de preparación.

La publicidad de los preparados para lactantes se limitará a las publicaciones especializadas en la asistencia infantil y a las publicaciones científicas y se prohibe la publicidad en los lugares de venta, la distribución de muestras o el recurso a cualquier otro medio de propaganda, dirigida a fomentar la venta de preparados para lactantes directamnte al consumidor en los establecimientos minoristas, como exhibiciones especiales, cupones de descuento y primas.

Se prohibe a los fabricantes o distribuidores de preparados para lactantes proporcionar al público en general, a las mujeres embarazadas, madres o miembros de sus familias, productos por debajo del precio de coste o precio simbólico.

La Administración sanitaria velará para que el material informativo y educativo, escrito o audiovisual, incluya información sobre las ventajas de la lacancia materna y, en su caso, el empleo adecuado de los preparados para lactantes, ya sea de fabricación industrial o de preparación casera.

(SERVIMEDIA)
23 Ene 1998
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