OPA ENDESA

SANIDAD INDEMNIZARÁ A LA MADRE DE UNA MUJER QUE FALLECIÓ DE PERITONITIS TRAS UNA OPERACIÓN DE RIESGOS MÍNIMOS

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Sanidad y Consumo deberá indemnizar con 180.303,63 euros a la hija de una mujer que falleció de peritonitis tras una operación de mínimo peligro, según una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Los hechos que han dado lugar a la sentencia se produjeron en junio de 1998, cuando la paciente ingresó en el servicio de cirugía del Hospital Gregorio Marañón para ser intervenida de una colecistectomía laparoscópica como tratamiento de la litiasis biliar que padecía y que le producía cólicos biliares.

Durante la intervención se produjo una hemorragia a través de la arteria cística, lo que obligó a realizar una cirugía abierta. Durante las 48 horas siguientes, la paciente sufrió dolores, naúseas, vómitos y mareos y en la noche del 19 al 20 de junio su estado se agravó.

Así, fue preciso realizar una operación quirúrgica urgente. Durante la misma se observó una perforación intestinal y una peritonitis generalizada. La mujer falleció cinco días después debido a un fallo multiorgánico.

La hija de la fallecida presentó ante el Ministerio de Sanidad y Consumo una reclamación por responsabilidad patrimonial, petición que fue denegada por la Administración y por la Audiencia Nacional.

Sin embargo, el Supremo entiende que "se produjo un daño anormal o desproporcionado a lo que comparativamente es inusual en una la intervención médica de esta naturaleza", de modo que el resultado fue "letal".

Los magistrados señalan que, "dado que la paciente ingresó en el servicio de cirugía del Hospital Gregorio Marañón a fin de ser intervenida, en una operación de mínimo peligro" la administración sanitaria tuvo que probar, y no lo hizo, que actuó con la debida diligencia.

NO FUE DEBIDAMENTE INFORMADA

Además, el Alto Tribunal considera que la fallecida no fue debidamente informada de los riesgos de la intervención. Aunque en la historia clínica consta un impreso de consentimiento informado en el que se habla de riesgos generales, lo cierto es que en el mismo "se deja en blanco la casilla correspondiente a los riesgos personalizados respecto a la necesidad de utilizar otra técnica o procedimiento".

"Entendemos que el impreso utilizado no fue específico para la intervención y, por tanto, el consentimiento dado por la paciente era incompleto, desconoció los riesgos concretos de la operación quirúrgica a la que fue sometida", mantienen los magistrados del Supremo.

Con estos argumentos, el Alto Tribunal declara la responsabilidad patrimonial de la Administración y fija la indemnización a la hija de la fallecida en 180.303,63 euros.

(SERVIMEDIA)
01 Ago 2006
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