Calidad del agua
Sanidad establece una “lista de observación” sobre contaminantes de “preocupación emergente” en el agua de consumo
- En el marco de la actualización de los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro
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El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de este martes un Real Decreto que actualiza los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en línea con la actual normativa europea y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Así lo anunció el departamento de Carolina Darias en un comunicado en el que precisó que, como “novedad”, se añade dentro de los parámetros de control de la calidad de las aguas la figura de la denominada ‘Lista de observación’, que recoge los contaminantes de” preocupación emergente” que se consideran “un riesgo para la salud” y que “actualizará periódicamente” el Ministerio de Sanidad.
La finalidad del real decreto es establecer el marco jurídico para “proteger” la salud humana de los “efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo y facilitar el acceso a la misma, siguiendo las indicaciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua y al saneamiento”.
Según explicó Sanidad, esta normativa tiene por ámbito competencial “exclusivamente” las aguas de consumo que llegan al usuario a través del grifo, así como el control de su calidad, “garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza”.
El Real Decreto establece, entre otros aspectos, las características del agua de consumo, la cantidad de agua recomendada por persona y día o los distintos tipos de controles de agua de consumo. Asimismo, en él se “especifica” la competencia autonómica en cuanto a la vigilancia del agua de consumo y se establecen medidas para la “promoción del uso del agua del grifo, incluyendo establecimientos de hostelería y restauración”.
LISTA DE OBSERVACIÓN
Con respecto a la “novedad” de incluir dentro de los parámetros de control de la calidad de las aguas la figura de la denominada ‘Lista de observación’, que recoge los contaminantes “de preocupación emergente que se consideran un riesgo para la salud”, el Ministerio de Sanidad actualizará dicha lista incluyendo “otros contaminantes emergentes” como sustancias, compuestos o microorganismos “de preocupación” para la salud humana, “a medida que aparezcan nuevos conocimientos científicos y técnicos” al respecto.
Por lo que se refiere al suministro del agua de consumo, el Real Decreto establece los requisitos necesarios para la realización de captaciones, construcción de conducciones, redes de distribución o la remodelación de las mismas y las características generales de las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua de consumo, así como los medios filtrantes.
Además, en esta nueva normativa se “especifican”, según Sanidad, los requisitos para la “evaluación y gestión de riesgos” en las zonas de captación de agua y se regula el Plan Sanitario del Agua (PSA), metodología con un “planteamiento integral de evaluación y gestión de los riesgos” que abarca “todas las etapas del abastecimiento”, desde la toma de captación, potabilización, almacenamiento y distribución hasta el punto de cumplimiento y las instalaciones interiores.
El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de los operadores de infraestructuras de las zonas de abastecimiento y de los titulares de edificios “prioritarios” guías metodológicas para “facilitar su elaboración”.
En este punto, subrayó que se consideran edificios “prioritarios” hospitales y clínicas; residencias geriátricas u otras residencias; hoteles, aparta-hoteles, edificios turísticos y “similares”; centros de enseñanza; instalaciones deportivas cubiertas; y centros penitenciarios.
Entre otros aspectos, este Real Decreto también determina que los operadores de las empresas alimentarias “asegurarán” la calidad del agua de consumo utilizada mediante la realización de distintos tipos de análisis que se incluirán en el sistema basado en los principios del Appcc (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico).
Sanidad informó de que quedan “excluidas” de esta regulación tanto las aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo, como las aguas mineromedicinales de establecimientos balnearios, como todas aquellas aguas que se rijan por el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.
Tampoco será de aplicación este Real Decreto para todas aquellas aguas incluidas en instalaciones afectadas por lo dispuesto en la normativa reguladora de legionelosis; las aguas destinadas “exclusivamente” a usos para los cuales conste a la autoridad sanitaria que la calidad de aquéllas “no afecte, “ni directa ni indirectamente, a la salud de los usuarios que las utilicen”; o las aguas procedentes de una fuente de suministro individual que produzca como media menos de 10 metros cúbicos diarios, a los efectos de la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación de aguas.
(SERVIMEDIA)
10 Ene 2023
MJR/clc