SANIDAD ENCARGARA AUDITORIAS EXTERNAS PERIODICAS DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS PARA GARANTIZAR SU CALIDAD
- La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud da mayor protagonismo a las comunidades autónomas en decisiones de farmacia e investigación
- Crea nuevos organismos para mejorar la colaboración y refuerza el papel del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud encomendará al Ministerio de Sanidad y Consumo el fomento de auditorías externas periódicas de los centros y servicios sanitarios, que podrán ser realizadas por instituciones públicas o empresas privadas, previa certificación de la Agencia de Calidad del Sistema, según establece el anteproyecto de ley, al que tuvo acceso Servimedia.
Esta normativa define los ámbitos de colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas, y su objetivo es arantizar la coordinación y cooperación de las administraciones sanitarias "para garantizar la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema", una vez transferida totalmente la gestión de la Sanidad pública a las comunidades autónomas.
El anteproyecto da mayor protagonismo a las comunidades autónomas en la cohesión del sistema y la cooperación dentro del mismo, incorporándolas al organismo que evalúa y autoriza los medicamentos (la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios,como se denominará a partir de ahora) y a los órganos de dirección del Instituto de Salud Carlos III.
También diseña una serie de instrumentos u organismos para mejorar las decisiones que corresponda asumir conjuntamente al Estado y a las comunidades, y establece las actuaciones coordinadas que en materia de salud pública y de seguridad alimentaria haya que adoptar ante situaciones de especial riesgo o alarma para la salud de los ciudadanos.
La ley está estructurada en un capítulo preliminar y otos 11 capítulos y no sólo contiene actuaciones aplicables a la Sanidad pública, sino que también ejerce un control sobre la Sanidad privada en lo referente a actividades de información, salud pública, formación e investigación, además de establecer garantías de seguridad y calidad de sus servicios.
PRESTACIONES
El texto ordena las prestaciones del Sistema Nacional de Salud en un catálogo, definido como el conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción d la salud dirigidos a los ciudadanos. Estos se harán efectivos a través de la Cartera de Servicios de la Sanidad Pública, que podrá incorporar nuevas técnicas o procedimientos tras ser evaluados y pasar un periodo de uso tutelado.
Respecto a la política de Farmacia, la normativa prevé la participación de las comunidades autónomas en el Consejo Rector de la Agencia Española del Medicamento, "atendiendo a la legítima aspiración de éstas de participar en alguma medida y sin detrimento del carácter exclusvo de la competencia estatal (...)".
Atiende a las aspiraciones de los profesionales sanitarios sobre planificación y formación, así como sobre el desarrollo de la carrerra profesional y la movilidad dentro del Sistema Nacional de Salud. También crea una Comisión de Recursos Humanos, compuesta por las administraciones estatal y autonómicas, además de las comisiones nacionales de las distintas especialidades sanitarias.
En investigación, la ley encomienda al Ministerio de Sanidad y Consumo la elabración de un Plan Sectorial de Investigación en Salud, y crea una comisión que se encargará de la cooperación en esta materia entre los sectores público y privado.
INFORMACION SANITARIA
El anteproyecto de ley da una gran importancia a la creación de un "verdadero sistema de información sanitaria", que estará a disposición de los usuarios y que se nutrirá de información procedente de la propia Administración sanitaria del Estado y de las comunidades autonómas.
Este sistema de información contarácon tres elementos básicos: la tarjeta sanitaria individual, que almacene la información básica del usuario y permita su lectura y comprobación en todo el territorio nacional, y la creación de la Agencia de Calidad y del Observatorio del Sistema Nacional de Salud.
También prevé la elaboración conjunta de Planes Integrales de Salud por parte de los órganos competentes del ministerio y de las comunidades, que incorporarán los criterios sobre la forma de organizar servicios para atender las patologías demanera integral en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
CONSEJO INTERTERRITORIAL
El capítulo décimo está dedicado al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al que otorga capacidad de adoptar acuerdos de cooperación sanitaria en diversos ámbitos, y crea en su seno un Consejo de Directores del Consejo, integrado por los directores de los servicios regionales de salud.
La Alta Inspección queda regulada en términos análogos a los contenidos en el artículo 43 de la Ley Generalde Sanidad, que queda derogado. En la nueva redacción sistematiza mejor sus funciones e incorpora algunas "inequívocamente" propias de esta función que corresponde al Estado y que no se recogían en aquella ley.
(SERVIMEDIA)
28 Nov 2002
EBJ