LA SALA DE LO PENAL DEJA EN LIBERTAD A LOS 8 DIRIGENTES DE D3M ENCARCELADOS POR GARZÓN
- Tendrán que pagar una fianza de 6.000 euros
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha decidido dejar en libertad bajo fianza de 6.000 euros a los ocho dirigentes de la formación D3M que fueron encarcelados por el juez Baltasar Garzón en enero pasado bajo la imputación de un delito de pertenencia a organización terrorista.
En el auto hecho público hoy por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del que ha sido ponente el juez Enrique López, se señala que la fianza de 6.000 euros es suficiente para garantizar el sometimiento de los ocho imputados a la justicia, es decir, para evitar su fuga.
Los ocho dirigentes de D3M ingresaron en prisión provisional por orden de Garzón el pasado 26 de enero, tres semanas antes de que el Tribunal Supremo anulará las listas de la formación -así como la del partido Askatasuna- a las elecciones vascas por considerarla "un instrumento" de ETA.
Estos ocho dirigentes de D3M que han quedado en libertad previo pago de la fianza son Iker Rodrigo Basterrecha, Imanol Nieto Casanueva, Hodei Egaña Díez Picazo, Iñaki Ángel Olalde Arana, Agurtzane Solaberrieta Mesa, Elizabet Zubiaga San José, Rosario Amparo Las Heras Gainzarain y Arantxa Urkaregi.
Garzón argumentó su decisión de enviar a los ocho dirigentes abertzales a prisión en la gravedad del delito imputado, el riesgo de que huyan si quedan en libertad y el riesgo de reiteración delictiva. La decisión del magistrado fue recurrida por los abogados de los encarcelados.
La Sala ha estimado parcialmente los recursos al entender que "la naturaleza de los actos imputados junto con el arraigo puesto de manifiesto" hacen pensar que los imputados "no intentarán eludir la acción de la justicia".
Además, el auto señala que el hecho de que el Tribunal Supremo haya actuado ya contra D3M disminuye el riesgo de reinteración delictiva de los imputados.
En cambio, los magistrados de la Sala de lo Penal no han considerado necesario entrar a valorar las quejas que en los recursos se hicieron sobre el atestado policial y su validez como medio de incriminación por quedar estas cuestiones "al margen del procedimiento".
(SERVIMEDIA)
24 Mar 2009
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