ROLDAN. GARZON DICE QUE ES COMPETENTE SOBRE LOS 'PAPELES DE LAOS' PORQUE SE USARON EN EL EXTRANJERO PARA INDUCIR A ERROR A ROLDAN

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón dictó hoy un ato en el que se declara competente para continuar con la instrucción de los denominados 'papeles de Laos' ya que, a su juicio, los falsos documentos de extradición de Luis Roldán fueron usados en el extranjero "con la finalidad de inducir a error al señor Roldán y sin intención de usarlos en España".

De este modo, el juez Garzón rechaza la petición de inhibición que le hizo la jueza de Madrid María Tardón, que también instruye otra denuncia por estos hechos, y acuerda elevar al Tribunal Supremo un conlicto de competencias que deberá ser resuelto por la Sala Segunda de ese tribunal.

En el auto, Garzón señala que los argumentos por los que la Audiencia Provincial de Madrid acordó que la Audiencia Nacional no era competente para esta instrucción porque los documentos fueron utilizados en España al ser presentados en el juzgado, no tienen "apoyatura fáctica alguna".

Agrega, además, que la audiencia hizo estas afirmaciones desconociendo las diligencias practicadas por él en las que "lo que existe on indicios precisamente de lo contrario (es decir, de que el uso se produce en el extranjero con la finalidad de inducir a error al señor Roldán y sin intención de utilizarlos en España. Aún en el supuesto de que esta última posibilidad existiera, estaríamos en presencia de una tentativa)".

Así, Garzón indica que el informe de una perito lingüística explica cómo el documento que se remite presuntamente desde Laos al Ministerio de Justicia e Interior ha podido ser escrito por un francófono y "puede afrmarse que ha sido hecho en el extranjero y por un extranjero". Mientras, los demás 'papeles' "constituyen una traducción de un texto en castellano y, por ende, lo mismo han podido ser hechos en España que fuera de nuestro país".

Por tanto, señala que los indicio de que ahora dispone le llevan a afirmar que el documento de Laos fue confeccionado fuera de España por persona o personas de habla francesa pero no franceses y para que produjera efecto en España y en Laos.

REDACTADOS "DENTRO O FUERA DE ESAÑA"

Además, indica que los documentos laosianos han podido ser confeccionados fuera o dentro de España, "inducidos por español para usarlos fuera de nuestro país y conseguir que Luis Roldán estampara su firma en unos documentos que supuestamente le beneficiaban y que tenían apariencia de legitimidad consiguiendo así que aceptara su entrega voluntaria a las autoridades españolas".

Insiste en que esta afirmación se consolida en el hecho de que los documentos originales son fotocopias "de donde se nfiere que el interesado (Luis Roldán) desconocía esta circunstancia, pues de haberla sabido no habría estampado su firma al constarle que tal documento en ningún caso produciría efectos en ningún sitio".

Garzón indica que tampoco es cierta la afirmación de que los documentos tenían la finalidad de producir efecto en España ya que "en ningún caso ha existido intención de usar esos documentos en España", como lo avala, a su juicio, el hecho de que los 'papeles de Laos' no fuesen entregados por el Miniserio de Interior inmediatamente a las autoridades judiciales.

Según Garzón "nunca hubo intención de presentar los documentos a la autoridad judicial y sólo la orden de ésta determinó que se entregaran".

Destaca, también, que esa hipótesis se refuerza también por "el hecho de ocultar su existencia el propio ministro de Justicia e Interior" y que desde el principio las autoridades de ese departamento creyeran que los documentos podían ser falsos, lo que Garzón califica de "importantísimo".

Asíismo, dice que también demuestra que no iban a ser usados en España el hecho de que, aunque finalmente no fueran falsos, contenían un procedimiento para conseguir la detención que no se ajusta al derecho: el de la extradición administrativa sin intervención del juez competente.

"ABSURDO"

"Porque hubiera sido absurdo", afirma, "que por parte del Ministerio de Justicia e Interior se hubiese pretendido hacer uso de los documentos en los juzgados españoles pues en éstos tales documentos resultarían irreevantes en el procedimiento que se sigue contra el señor Roldán".

No obstante, Garzón precisa que aunque se considere que alguien sí tuvo intención de usar los documentos en España, habría un concurso de delitos entre el delito de falsedad y uso en el extranjero en grado de consumación, y el delito de falsedad y uso en España en grado de tentativa, primando, a su juicio, la primera calificación que prevé unas penas más graves, lo que conlleva la competencia de la Audiencia Nacional.

El juez vuelv a señalar que indiciariamente Francisco Paesa intervino en la entrega de Roldán "a pesar de la ocultación tanto por parte del ministro de Justicia e Interior, como por parte de la Dirección General de la Policía y de los propios funcionarios que participaron en la operación, que han sustraído datos y elementos necesarios para conocer la realidad de lo acontecido, y cuáles han sido las personas que han intervenido. De haberse facilitado probablemente esta cuestión no se hubiese suscitado".

En este senido, rechaza la tesis del fiscal y del abogado del Estado sobre el predominio del secreto oficial sobre la revelación de las fuentes ya que, según dice, a esas personas se les pueden dar todas las garantías y requisitos para preservar su identidad, "pero en ningún caso pueden aceptarse zonas de impunidad en un Estado de Derecho".

Así, concluye que Roldán no participó en la elaboración de los documentos sino que "todos ellos han sido falsificados y creados ex profeso para conseguir" que éste aceptara l entrega voluntaria.

"En todo caso, puede afirmarse que es difícil encontrar un cúmulo de contradicciones y errores mayores y más abundante que el que se ha producido en este supueso y, desde luego, la falta de colaboración de las autoridades administrativas no está ayudando a resolver una cuestión que, de existir dicha colaboración auténtica, ya se habría aclarado en toda su extensión".

Además, Garzón también dictó hoy otro auto por el que se opone asímismo a la petición del abogado del Estado pra que declinase la investigación a favor de la jueza del 'caso Roldán', Ana María Ferrer, ya que insiste en que la competencia de esta investigación es de la Audiencia Nacional.

(SERVIMEDIA)
04 Mayo 1995
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