EL RELANZAMIENTO ECONOMICO Y EL RESPETO A LA AUTONOMIA MUNICIP Y AL MEDIO AMBIENTE, BASES DEL LA FUTURA LEY DEL SUELO DE LA CAM
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La futura "Ley de Medidas de Política Territorial, Suelo y Ubanismo de la Comunidad de Madrid" otorgará más autonomía a los ayuntamientos, contendrá medidas concretas para relanzar la economía de la región y para preservar el medio ambiente", según el anteproyecto del Gobierno autónomo, al que tuvo acceso Servimedia.
Esta iniciativa, elaborada por la Consejería de Política Territorial, cuyo titular es José María Rodríguez Colorado, será entregada en la Asamblea de Madrid probablemente antes de que finalice el mes de agosto, para su tramitación por la Mesa de l Cámara, anunciaron a Servimedia fuentes del departamento.
Los autores del proyecto señalan que la CAM "debe asumir, en primer lugar, la responsabilidad del gobierno efectivo del territorio para propiciar y asegurar, en sintonía con las políticas económicas y medioambientales, su vertebración e integración al servicio de la calidad de vida de la población".
El objetivo de la citada ley es "satisfacer esa necesidad, armonizándola con el respeto y, más aún, con la potenciación de la autonomía de lo gobiernos municipales, cuya responsabilidad se centra fundamentalmente en la ordenación del aprovechamiento urbanístico concreto".
Entre las líneas fundamentales de la planificación regional destaca el reforzamiento de la figura del Plan Regional de Estrategia Territorial, "que sólo puede incidir en el planeamiento urbanístico municipal en forma de exigencia de adaptación, pero en ningún caso en la de su directa modificación".
Asimismo, el texto establece qué son Zonas de Interés Regional (áreasidoneas para servir de soporte a operaciones urbanísticas en que concurra tal interés) y articula un mecanismo de concertación interadministrativo, la Comisión de Concertación de la Acción Territorial, integrado por representación paritaria autónomica y local.
En este apartado, la ley habla de Zonas de Actuación Inmediata y Zonas de Actuación Diferida. La primera se refiere a operaciones programadas que serán ejecutadas dentro de los 4 años siguientes a su delimitación y la segunda, a la constitución e reservas estrategicas de suelo para el desarrollo de operaciones urbanísticas no programadas.
La futura Ley del Suelo de la CAM recoge, además, varios apartados dedicados al suelo rústico o no urbanizable. El anteproyecto regula los supuestos en que procede esa clasifición (suelo no ubanizable) para prevenir la preservación de esasa características y de los valors que a través de ella se manifiestan.
El texto precisa que si, como consecuencia de un incendio provocado, quedase dañada la vegetacin arbórea de terrenos clasificados como suelo no urbanizable, "el dueño quedará obligado a su reforestación. En todo caso, la inclusión de los terrenos en cualquier otra clase de suelo, dentro de los diez años siguientes al daño sufrido, requerirá la autorización".
Este nuevo texto legal, cuando sea aprobada por la Asamblea, se convertirá en la primera ley sobre el suelo en la CAM, ya que hasta la fecha se aplica la existente con caracter estatal.
Otra de las novedades que aparecen en el anteproycto es la creación y organización de un Jurado Territorial de Expropiación Forzosa. Estará compuesto por un presidente (magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) y varios vocales: un letrado y cuatro técnicos superiores de la CAM, así como dos técnicos, a propuesta de los municipios, y dos profesionales en representación de los colegios oficiales de arquitectos.
Con relación a la política de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública la nueva ley opta por imponer al planeamiento general el aseguramiento del destino del suelo suficiente para cubrir las necesidades razonablemente previsibles en el horizonte temporal de ocho años.
Sobre esta cuestión, los autores del citado anteproyecto subrayan que la superficie dedicada a vivienda cuyo precio sea susceptible de ser tasado por la Administración no puede ser nunca inferior a la mitad de la calificada para casa beneficiaria de algun regimen de protección publica.
(SERVIMEDIA)
04 Ene 1993
SMO