REGULADO EL NIVEL MINIMO DE FORMACION DE POFESIONES MARITIMAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas para tripular buques mercantes.

La finalidad es desarrollar en España las disposiciones de la Organización Marítima Internacional relativas al Convenio de Formación y Titulación de 1995, así como la Directiva 98/35/CE de la Unión Europea, en el sentido de garantizar nuevos mínimos de formación y titulación marítima más exigenes.

La citada normativa determina los criterios de implantación de sistemas de calidad para la formación y titulación marítima, así como la verificación de normas de competencia internacionales, acordes con las nuevas tecnologías de formación, en orden a mejorar la seguridad y la prevención de la contaminación de los buques.

En la actualidad, España está formando titulados de alto nivel, que compiten con profesionales de países de gran tradición marítima, mediante el sistema educativo de las Univrsidades de Marina Civil, de los Centros de Formación Profesional, así como por los centros de seguridad y de especialidad marítima homologados por el Ministerio de Fomento.

Otro objetivo principal ha sido actualizar las exigencias de titulación. Así, se han reducido los periodos de embarco requeridos para la obtención de los títulos superiores, que eran demasiado extensos comparados con otros internacionales. También se facilita el embarque en buques extranjeros de titulados de formación profesionalde marineros y se posibilita el acceso de anteriores profesionales a las nuevas titulaciones, como es el caso de patrones portuarios o marineros de puente y máquinas.

(SERVIMEDIA)
30 Dic 1999
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