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LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL APROBADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS ENDURECE EL CASTIGO A LOS DELINCUENTES PROFESIONALES

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, destinada a lograr una lucha eficaz contra el crimen organizado y dar respuesta a las nuevas formas de criminalidad que se plantean en nuestra sociedad, además de endurecer las sanciones a los delincuentes profesionales.

El Código intenta dar más protección a las víctimas y se basa en los estudios realizados por una comisión de expertos en Derecho Penal. El texto trata, asimismo, de incorporar las directrices comunitarias al derecho penal español y afrontar el creciente problema de la delincuencia organizada.

Esta reforma incorpora penas alternativas a las de prisión como el arresto de fin de semana, la localización permanente o los trabajos en beneficio de la comunidad para aplicarlas a personas que no seab delincuentes habituales y por un delito menor, con una pena inferior a los dos años.

VÍCTIMAS

El texto presentado hoy por el titular de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, incide de manera especial en la mejora del trato dispensado a la víctima del delito, y en la protección de sus intereses. Si en la actualidad existe en la opinión pública un convencimiento muy extendido de que al delincuente le resulta sencillo burlar su obligación de indemnizar, el Código presenta varias medidas para evitarlo.

Destaca el nuevo tratamiento de la responsabilidad civil que se deriva del delito. Se mejora su aseguramiento facilitando a los jueces la investigación del patrimonio de aquél que ha delinquido. En esta misma dirección se propone la tipificación como delito de la actuación del testaferro, o de las llamadas "sociedades tapadera", que pretenden, en realidad, ocultar los patrimonios de los verdaderos responsables penales.

También incide en una mayor protección de la víctima el nuevo tratamiento de las imprudencias leves con resultado mortal, o de lesiones, muy habituales en los accidentes de tráfico. Ahora serán perseguibles de oficio, y no a instancia de parte, y se asegura la intervención del Ministerio Fiscal.

MENORES

Especial importancia se concede a la protección de los menores, ampliando los tipos penales que castigarán los actos cometidos contra ellos. Se introducen, además, variaciones en el cómputo de prescripción para favorecer su persecución.

En la realidad cotidiana se han observado algunas lagunas en el grave problema de las agresiones o abusos sexuales a los niños. La reforma que se propone del Código Penal sancionará más gravemente estos abusos ejecutados sobre menores de trece años, en el marco de actuaciones de organizaciones delictivas (pena de prisión de tres a cinco años).

Igualmente, se introduce una sanción expresa al cliente que recurra a la prostitución con un menor de edad o persona declarada incapaz, con una pena de prisión de uno a cinco años.

Además, se da un nuevo trato a los reincidentes para que se ejecuten las penas y se aplique un severo paquete de medidas complementarias en caso de que la persona delinca reiteradamente. Se le podrán aplicar restricciones para acceder al tercer grado y a la libertad condicional. El juez, incluso, podrá dictar una libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena.

Además se clarifican los plazos de prescripción de los delitos, se amplíanen los casos de delitos menos graves, pasando de tres a cinco años. En los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se amplían a diez años. Este nuevo plazo favorecerá su descubrimiento y persecución en casos como la corrupción que, a menudo, se detecta tras periodo de tiempo bastante prolongado.

SEGURIDAD VIAL

En materia de seguridad vial, se establece que la persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigada con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses, y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de 1 a 6 años.

También se penalizará a quienes circulen con elevadas tasas de alcohol o a velocidades excesivas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné durante un periodo de uno a cuatro años. También está previsto el comiso del vehículo, considerado un instrumento del delito, en los supuestos de conducción temeraria.

En cuanto al régimen penal especial previsto para los delitos cometidos contra la seguridad vial que lleven a cabo los conductores profesionales de vehículos colectivos o de transporte en el ejercicio de su empleo, oficio o profesión, se prevé la posibilidad de que el juez module la pena en los casos de infracciones temerarias.

MAFIAS

En cuanto a la delincuencia organizada se establece la tipificación específica de la "asociación para delinquir". El castigo por pertenecer a esta asociación delictiva se añade a la pena específica que corresponda por el delito concreto cometido.

También se introduce la medida del "comiso ampliado". Esto permitirá la presunción legal de que el patrimonio del condenado proviene del mundo del delito siempre que su valor resulte desproporcionado en relación con sus ingresos legales. Por esta razón podrán ser decomisados.

La reforma actual permite a los jueces valorar de manera individual la expulsión de ciudadanos extranjeros irregulares con sentencias inferiores a seis años, pues la reforma de 2003, que la contempla como obligatoria, "se ha revelado poco eficaz en la lucha contra la delincuencia".

Además, se tipifica la manipulación genética para la clonación de seres humanos con fines reproductivos, se despenaliza la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana, como por ejemplo en la investigación y se castigan las intromisiones en la intimidad de los "hackers" informáticos que produzcan daños en empresas u organismos públicos. También queda tipificado como delito la clonación, uso y posesión de tarjetas de crédito.

DROGAS

El nuevo articulado del Código Penal agrava la sanción por tráfico de drogas por miembros de una organización delictiva. También se tipifica el acoso laboral como delito encuadrado en los ataques contra la integridad moral, con una pena de prisión de seis meses a dos años.

Además, se establece la responsabilidad penal de las sociedades mercantiles de forma complementaria a la que recaiga sobre las personas físicas que las gobiernen. También quedan contemplados los delitos de administración desleal y manejos abusivos del administrador o de los socios, que desvían los beneficios que deberían recaer en la empresa para la que trabajan.

El delito contable permitirá castigar los falseamientos de las cuentas de una sociedad que tienen el propósito de perjudicar económicamente a la misma. Se colma también en este aspecto una laguna como es la ausencia de la responsabilidad de los auditores y censores de cuentas dentro de una actuación irregular.

TAPADERAS

Con el fin de incrementar la lucha contra las organizaciones criminales, se introduce un nuevo delito relacionado con la creación o mantenimiento de sociedades falsas, o tapaderas. Éstas tienen como fin prioritario el encubrimiento de actividades económicas ajenas, consiguiendo burlar sus obligaciones y ocultar delitos como el blanqueo de dinero.

Con el ánimo de proteger los intereses del consumidor, se penaliza la conducta de quien manipula de forma ilícita el mercado para difundir informaciones falsas que hagan captar inversores.

El nuevo delito de "estafa de inversiones" se dirige expresamente a los administradores de sociedades que, cotizando en el mercado de valores, falseen los balances o informaciones sobre su situación.

También se penaliza la utilización de información privilegiada para realizar operaciones que proporcionen indicios falsos o engañosos, o para conseguir, en concierto con otros, el precio en un nivel anormal o artificial, o asegurarse una posición dominante en el mercado. La información financiera de una persona pasa a ser considerada información reservada y, como tal, su divulgación se considera como un supuesto de abuso de información privilegiada.

Se define con precisión el delito de concurso punible, antiguamente denominado quiebra, y se establecen reglas para la valoración de otros delitos que se vinculan de manera muy frecuente con este concurso delictivo, como son las falsedades contables o la apropiación indebida.

Igualmente, se desarrolla una Decisión Marco comunitaria relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, que ha provocado una modificación en estos delitos. Así, para los administradores de empresas privadas se prevé una figura similar a la del cohecho en los funcionarios públicos.

(SERVIMEDIA)
14 Jul 2006
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