REDUCEN DE TRES A UN AÑO DE CARCEL LA PENA PARA UN TRAFICANTE DE DROGAS PORQUE SOLO SE DEMOSTRO UN VENTA "AISLADA" DE HACHIS
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supemo ha dictado una sentencia por la que reduce de tres a un año de cárcel la pena impuesta a un traficante de drogas porque sólo pudo acreditársele "un acto aislado de venta de hachís".
Los hechos que han dado lugar a la sentencia tuvieron lugar en 17 de mayo de 2000 en la calle Montserrat, de Málaga, cuando un agente de la Policía Nacional observó cómo Antonio C.P. realizaba una operación de venta de un trozo de hachís.
La sentencia señala que Antonio C.P tenía en el momento de los hechos sus faultades intelectivas y volitivias levemente alteradas por su adicción a las drogas y que, tras su detención, se le incautaron 26 barritas de hachís con un peso de 216 gramos, 11,67 gramos de cocaína y 24.000 pesetas en metálico.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Málaga le condenó a un total de tres años de cárcel por un delito contra la salud pública, con la atenuante de drogadicción.
Durante la investigación judicial del caso, la defensa no mostró su conformidad ni expresa ni tácitamete con la analítica realizada durante la instrucción, sino que impugnó los estudios practicados y pidió que se realizaran otros distintos. Sin embargo, los magistrados rechazaron esta solicitud.
Para el Supremo, los jueces de Málaga debieron ordenar dicha prueba, con el fin de que la misma fuera sometida a contradicción en el juicio oral, mediante el interrogatorio cruzado de los peritos.
"Como no se hizo así, no existe prueba de cargo válidamente practicada sobre la naturaleza, cantidad y purezade la droga ocupada", dice el Supremo, que añade que esta estimación no implica la exculpación del acusado.
En este sentido, recuerda que al acusado se le ocupó cierta cantidad de hachís y que él mismo reconoció que era suyo. Además, añaden los magistrados, la dedicación al tráfico de drogas puede considerarse acreditada por otras pruebas, dado que los testigos que declararon en el juicio contemplaron directamente cómo vendía a un tercero un trozo del citado estupefaciente.
"Existe en consecuenci acreditado un hecho aislado de venta de hachís", concluye el Alto Tribunal, que reduce la pena a un año de cárcel por un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud.
Por otra parte, el Supremo tampoco considera demostrado que la cantidad de cocaína que se le incautó estuviera destinada al tráfico de drogas.
Asimismo, los magistrados señalan que aunque la Audiencia Provincial concluyó que la cocaína sí estaba destinada a la venta a terceros, dado que la cantidad incautada era xcesiva para el consumo, lo cierto es que al no haberse realizado la prueba solicitada por la defensa hace que no se pueda valorar si incurrió en delito contra la salud pública.
En cualquier caso, el Supremo considera, al contrario que la Audiencia Provincial, que aún habiéndose realizado la prueba solicitada, la cantidad de cocaína ocupada era tan escasa que no se hubiera podido sostener una imputación de tráfico de drogas que causen grave daño a la salud.
(SERVIMEDIA)
18 Abr 2003
VBR