DE LA QUADRA Y PEDROL FIRMARAN HOY EL ACUERDO SOBRE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA Y TURNO DE OFICIO

-La designación de los abogados que prestan dicho servicio mediante el turno de oficio corresponderá a los colegios de abogados, con lo que se resuelven las dudas surgidas en las últimas semanas.

-Quedará también aclaro que "el Ministerio de Justicia no pretende asumir facultad disciplinaria alguna respecto a los abogados que presten dichas funciones y que son propias de los colegios de abogados, sino ejercer las faultades de intervención y control que le corresponde como titular del servicio y gestor de los recursos públicos que lo financian, con el fin de asegurar la mayor eficacia en beneficio de los ciudadanos destinatarios de la asistencia".

-El Consejo General de la Abogacía dará instrucciones a los colegios de abogados para que éstos adopten las medidas necesarias para que los abogados de oficio que designen exijan previamente a los solicitantes del beneficio la acreditación de carecer de recursos. En cas de no presentarse esta acreditación, el abogado deberá declarar insostenible, por injustificada, la solicitud, con el fin de evitar la utilización abusiva.

-Además se establecen las bases económicas que regirán, con efectos de 1 de enero de este año, para la retribución del turno de oficio y asistencia al detenido. Estas bases tienen como referencia el módulo de 25.000 pesetas que será aplicable a los asuntos penales y civiles de familia, regulándose en cantidades inferiores, excepto en el caso del rcurso de amparo, en que lo supera, y que oscilan entre las 18.000 y las 5.000 pesetas, en atención al tipo de asunto.

MADRID
SERVIMEDIA

El ministro de Justicia, Tomás de la Quadra-Salcedo, y el presidente del Consejo General de la Abogacía, Antonio Pedrol Ríus, firmarán a última hora de la tarde de hoy el acuerdo sobre asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

Según fuentes del ministerio, entre los principales acuerdos alcanzados sobre la justiia gratuita, actualmente en fase de anteproyecto de ley, destacan los siguientes:

-La designación de los abogados que prestan dicho servicio mediante el turno de oficio corresponderá a los colegios de abogados, con lo que se resuelven las dudas surgidas en las últimas semanas.

-Quedará también aclaro que "el Ministerio de Justicia no pretende asumir facultad disciplinaria alguna respecto a los abogados que presten dichas funciones y que son propias de los colegios de abogados, sino ejercer las faultades de intervención y control que le corresponde como titular del servicio y gestor de los recursos públicos que lo financian, con el fin de asegurar la mayor eficacia en beneficio de los ciudadanos destinatarios de la asistencia".

-El Consejo General de la Abogacía dará instrucciones a los colegios de abogados para que éstos adopten las medidas necesarias para que los abogados de oficio que designen exijan previamente a los solicitantes del beneficio la acreditación de carecer de recursos. En cas de no presentarse esta acreditación, el abogado deberá declarar insostenible, por injustificada, la solicitud, con el fin de evitar la utilización abusiva.

-Además se establecen las bases económicas que regirán, con efectos de 1 de enero de este año, para la retribución del turno de oficio y asistencia al detenido. Estas bases tienen como referencia el módulo de 25.000 pesetas que será aplicable a los asuntos penales y civiles de familia, regulándose en cantidades inferiores, excepto en el caso del rcurso de amparo, en que lo supera, y que oscilan entre las 18.000 y las 5.000 pesetas, en atención al tipo de asunto.

Las dos partes se comprometerán a poner en práctica las actuaciones que procedan para el desarrollo y efectividad del acuerdo, sin perjuicio de la aplicación del nuevo sistema una vez entre en vigor la proyectada ley. La firma del acuerdo está prevista para las siete de la tarde.

(SERVIMEDIA)
23 Mar 1992
CAA