LA PUBLICIDAD A TRAVES DEL FAX PUEDE SER ILICITA, SEGUN LA OMIC
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La publicidad realizada a través del fax constituye un supuesto de publicidad ilícita, ya que afecta negativamente a los "légitimos intereses económicos de los consumidores", según un estudio de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Madrid.
El informe señala que el hecho de que una empresa haga su publicidad a través del fa, sin que el usuario lo solicite, puede interrumpir el servicio de este medio de comunicación y, por tanto, el trabajo del particular.
Además, la OMIC subraya que este sistema supone un coste para el consumidor, aunque sea mínimo, dado que las transmisiones llevan consigo un gasto de papel.
La afirmación de que el empleo del fax puede constituir un ejemplo de publicidad tiene su fundamento en lo establecido en los artículos 3c y 6b de la Ley General de Publicidad, así como en el artículo 5 de la ey de Competencia Desleal y el artículo 7-2 del Código Civil.
La OMIC ha advertido que procederá a la imposición de las sanciones pertinentes a a aquellas empresas que utilicen el fax como instrumento de publicidad y a la indemnización al consumidor por los daños y perjuicios ocasionados.
Parte de los problemas a los que alude el informe quedarán solventados, según los responsables de la OMIC, con la aprobación de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácterpersonal (LORTAD), que prevé una lista en la que podrán figurar todos los españoles que quieran permanecer aislados del creciente bombardeo de mensajes comerciales, ya que sus nombres quedarán borrados de las listas de buzoneo publicitario.
Sin embargo, no está previsto que quienes figuren en esta lista queden totalmente libres del contacto con los mensajes publicitarios a través del teléfono o el fax.
El estudio de la OMIC fue llevado a cabo para comprobar si los distintos sistemas de publicidad(por correo, teléfono o fax) a los que se ven sometidos los ciudadanos constituyen un delito de violación de la intimidad.
Los autores del trabajo llegaron a la conclusión de que la actividad publicitaria realizada de modo personalizado a través del correo, telefónicamente o por medio del fax no supone violación de la intimidad.
(SERVIMEDIA)
24 Feb 1992
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