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PROTECCIÓN DE DATOS RECURRIRÁ LA SENTENCIA DEL SUPREMO QUE NO OBLIGA A LA IGLESIA A CANCELAR DATOS DE BAUTISMO DE LOS APÓSTATAS

MADRID
SERVIMEDIA

La Agencia Española de Protección de Datos (Aepd) recurrirá la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que no obliga a la Iglesia a cancelar los datos personales del bautismo de los apóstatas.

Así lo anunció hoy en rueda de prensa el director de la Aepd, Artemi Rallo, quien destacó que de no prosperar el recurso contra la sentencia del Supremo, la Aepd interpondrá recurso de amparo ante el Constitucional

Asimismo, Rallo dijo que la Aepd se ha dirigido tanto al fiscal general del Estado como al Defensor del Pueblo para solicitarles la interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por esta cuestión.

El presidente de la Aepd explicó que una de las razones para recurrir la sentencia del Supremo es que "supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, declarado en el artículo 24 de la Constitución, en la medida en que se ha hecho una aplicación irrazonable de la Ley Orgánica de Protección de Datos".

También resaltó que la sentencia del Tribunal Supremo "vulnera el derecho constitucional de protección de datos de carácter personal".

Rallo explicó que la Aepd ha recibido en los últimos años más de 1.100 peticiones de cancelación de datos de los libros de bautismo, de las que ha estimado 650 y tiene pendientes de resolver más de 500 peticiones.

Además, resaltó la "trascendencia" de que la Audiencia Nacional ha dictado ya 171 sentencias que recogen el criterio de la Aepd para estimar favorablemente la cancelación de los datos de bautismo.

Sobre las razones jurídicas del Supremo para no obligar a la Iglesia a cancelar los datos de los libros bautismo, por entender que éstos no son un fichero, Rallo aseguró que para la Aepd "es incuestionable la consideración" de estos libros como ficheros, "en la medida que son un conjunto de datos personales organizados, conforme a un criterio determinado, que es el de la fecha de bautismo".

"Por lo tanto", concluyó, "entendemos que se produce una interpretación errónea de la legalidad vigente, no sólo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, sino de la directiva europea".

(SERVIMEDIA)
14 Oct 2008
CAA