Infancia
Protección de Datos reclama sistemas de verificación de edad que no impongan la carga de la prueba en los menores
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) subrayó este miércoles la importancia de desarrollar sistemas de verificación de edad no sustenten la carga de la prueba en los menores de edad en el entorno digital. De este modo, éstos no tendrán que probar que no han alcanzado la edad adulta ni deberán exponer su naturaleza para que se bloqueen contenidos, contactos, comportamientos o contratos.
Así consta en el documento ‘Internet seguro por defecto para la infancia y el papel de la verificación de edad’, cuyas conclusiones publicó hoy la AEPD, un trabajo en el que este organismo analiza cómo se puede proteger a los chavales en Internet sin que ello provoque una vigilancia e invasión de su privacidad y sin exponerla a ser localizada o a afrontar otros riesgos.
Este análisis pone de manifiesto distintas estrategias de protección a los menores de edad en Internet, definiendo diferentes casos de usos: protección ante contenidos inadecuados, entornos seguros para la infancia, consentimiento para el tratamiento de datos personales y diseño adecuado para la infancia.
El trabajo atestigua que buena parte de los servicios de Internet en la actualidad cuentan con “estrategias basadas, en el mejor de los casos, en reaccionar una vez detectado que ya se ha producido un daño o impacto”.
Una variante de lo anterior, continúa el texto, consiste en “posibilitar a los proveedores de servicios de Internet el conocimiento de quién es menor de edad, como con la creación de espacios o cuentas específicas” para los chavales; sin embargo, tales actuaciones “precisan de una intervención intrusiva en forma de vigilancia o perfilado que vulnera la privacidad de todos los usuarios”, puesto que “permiten tener al menor localizado y fácilmente accesible para cualquier actor malicioso, legitiman el tratamiento de datos personales adicionales” de los menores, “adaptan los mensajes para que tomen decisiones que no le corresponden o esconden propósitos de perfilado en relación con patrones engañosos o adictivos, fidelización, contratación, consumo o monetización de datos personales”.
Ante esta situación, Protección de Datos compila una serie de ejemplos y de buenas prácticas para proteger a los chavales ante los riesgos vinculados con el acceso a contenidos para adultos, entre las que sobresalen “el contacto con personas que puedan ponerlos en peligro, la contratación de productos y servicios, la monetización de sus datos personales, la inducción a comportamientos adictivos que afecten a su integridad física o mental”, entre otros.
A su vez, la AEPD constata la importancia de contar con un sistema de verificación de edad que mantenga la carga de la prueba en la persona que cuenta con la edad establecida para acceder a los contenidos, y no en el menor. Así, éste no ha de confirmar que no ha alcanzado la mayoría de edad ni ha de exponer su naturaleza para que se bloqueen contenidos, contactos, comportamientos o contratos.
La Agencia reseña que “la implantación de un sistema de verificación de edad requiere la adaptación de los servicios de Internet para que sea efectiva, no genere nuevos riesgos, no permita localizar menores y no suponga pérdida de libertades para todos los usuarios de Internet”. Para que ello sea posible, sugiere que tal adaptación “ha de cumplir los principios de minimización del tratamiento de datos personales desde el diseño y por defecto”.
Por último, el trabajo desliza que las decisiones para gestionar los riesgos que afrontan los menores de edad tendrían que contar con una evaluación del impacto del tratamiento en la protección de datos personales. Para superar esta prueba hay que cumplir, entre otros preceptos, con el principio de minimización de datos y, en el caso de la verificación de la edad, el sistema no ha de verificar una edad concreta ni una fecha de nacimiento, sino sólo la superación del umbral de edad establecido.
(SERVIMEDIA)
02 Oct 2024
MST/gja