PROTECCIÓN DE DATOS EXIGE "CAUTELAS EXTREMAS" EN EL USO DE DATOS PERSONALES VINCULADOS AL ABORTO
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha trasladado al Gobierno la necesidad de aplicar un régimen especial de protección a los datos personales relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo, "por su condición de datos "sensibles" o "especialmente protegidos".
Además, dada la naturaleza de estos datos, la AEPD indica que las garantías derivadas de este régimen especial para la información de las mujeres que abortan "deberán extremarse, habida cuenta de las consecuencias perjudiciales que el conocimiento de los datos por terceros puede revestir en la esfera privada de la paciente".
Protección de Datos hace estas consideraciones en un informe remitido al Ministerio de Justicia en relación a los límites que habrán de respetar, en sus facultades de inspección, las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria en lo que se refiere al acceso a los datos sobre pacientes de centros de interrupción voluntaria del embarazo.
Los datos deberán ser únicamente los adecuados, pertinentes y no excesivos para evaluar la calidad del servicio y los derechos de las pacientes, afirma la agencia de protección de datos en su trabajo.
La AEPD recuerda en este informe, solicitado por el Ejecutivo, que la Ley de Protección de Datos viene a establecer una lista de casos en que será posible el tratamiento de los datos relacionados con la salud, pero limitado a varios supuestos.
Entre estos supuestos figura que el interesado haya prestado su consentimiento expreso, que el tratamiento sea necesario para la prevención o para el diagnóstico médico, así como que la comunicación de los datos sea precisa para solucionar una urgencia o para realizar los estudios epidemiológicos.
Asimismo, Protección de Datos recuerda la necesidad de reforzar las garantías en el tratamiento delos datos, en lo referente a la regulación de las medidas de seguridad que deberán tener y subraya el deber de secreto que habrá de mantener todo el personal que esté al servicio del responsable del fichero que contenga la información.
LÍMITES DE LAS ADMINISTRACIONES
Con respecto a los límites que habrán de respetar, en sus facultades de inspección, las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria en el acceso a los datos referidos a pacientes o usuarios de estos servicios sanitarios, la AEPD hace varias consideraciones.
En primer lugar, dice, el acceso para "fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia" deberá someterse a una previa disociación de los datos contenidos en la historia clínica "de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato", a menos que el interesado haya prestado su consentimiento para ello.
Por otra parte, en caso de que el acceso se solicite por una autoridad judicial y la identificación del paciente sea necesaria para la tramitación del proceso en que los datos se pidan, se tendrán en cuenta los términos de la correspondiente Resolución judicial, de manera que el acceso quedará "limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso".
Por último, el acceso por parte de los órganos de inspección sanitaria se regula independientemente de los anteriores, limitándose la ley a reconocer dicho acceso siempre que su finalidad sea la "comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria".
(SERVIMEDIA)
15 Abr 2008
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