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PROTECCION DE DATOS EXIGE A LAS ADMINISTRACIONES QUE LIMITEN LA PUBLICACION DE DATOS "SENSIBLES" EN DIARIOS OFICIALES

- Considera una infracción "muy grave" que la Xunta de Galicia difundiese así datos de 30 personas drogodependientes

MADRID
SERVIMEDIA

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exigió hoy a las Administraciones que limiten la publicación de datos "sensibles" en diarios oficiales y calificó de infración "muy grave" de la Ley de Protección de Datos (LOPD) que la Xunta de Galicia haya publicado en su Diario Oficial una resolución en la que figuraban los nombres, apellidos y DNI de 30 personas beneficiarias de ayudas para el tratamiento de drogodependencias.

Enconcreto, asegura la AEPD en un comunicado, "la resolución se refiere a la publicación por parte de La Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de una resolución por la que se publicaban las subvenciones, concedidas en virtud de una Orden del año 2006, por la que se establecían ayudas individuales para el tratamiento de ayudas de drogodependencias en comunidades terapéuticas, así como un anexo con los citados datos personales de los 30 adjudicatarios de las ayudas".

En este sentido, la resolución de la AEPD añade que lapropia norma que amparaba la publicación de las subvenciones establecía la "no necesidad de publicar datos de beneficiarios de subvenciones que pudieran afectar a la intimidad de laspersonas".

La Agencia considera acreditado que los datos personales de estas 30 personas puestos a disposición de terceros eran datos de salud "especialmente protegidos".

Además, añade la AEPD, "cuando se trate de datos de salud", debe exigírsele a la Administración una diligencia específica para asegurar que dicho tratamiento cumple con los principios y garantías exigidos en la LOPD, como en este caso relativo a drogodependencias, cuyo conocimiento por terceros puede afectar a la esfera más íntima de la persona.

La AEPD resuelve que la Xunta de Galicia "vulneró el deber de secreto recogido en el artículo 10 de la LOPD, incurriendo en una falta tipificada como muy grave, y requiere al Ejecutivo gallego para que adopte las medidas necesarias para evitar que vuelva a producirse una infracción de estas características en el futuro.

(SERVIMEDIA)
04 Dic 2008
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