LOS PREMIOS LITERARIOS PODRAN SOLICITAR LA EXENCION DEL IRPF AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

MADRID
SERVIMEDIA

Los ganadores o convocantes depremios literarios, que hasta ahora tenían que dar a Hacienda el 56 por ciento de la dotación económica cuando ésta supera los nueve millones y medio, podrán ahora solicitar la exención fiscal.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su número de hoy una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda por el que se regula la solicitud de exenciones del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) de determinados premios literarios, artísticos y científicos.

Hasta ahora sólo estaban exents de tributación los premios de cuantía inferior a las 100.000 pesetas, los concedidos por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por las comunidades autónomas, por la ONCE o por la Cruz Roja.

Dado que se refiere a la declaración de la renta del ejercicio en que se haya concedido el premio, que no se presenta hasta el año siguiente, pueden solicitar estas exenciones todos aquellos premiados durante este año, ya que la orden entra en vigor a partir de mañana, día siguiente a su publicción en el BOE.

La Ley del IRPF señala como requisitos para la exención que el concedente del premio no esté interesado en la explotación económica de la obra premiada, por lo que quedarían fuera de esta posibilidad los premios como el Planeta, concedido ayer, cuya finalidad es la venta.

El texto publicado hoy en el BOE establece que será el director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria quien tendrá competencias para conceder esa prerrogativa.CULTURA NO INTERVIENE

A pesar de que el Ministerio de Cultura ha sido el promotor de esta iniciativa para descargar a los premios de su principal inconveniente (que más de la mitad del premio se lo quede Hacienda), fuentes de ese departamento aseguraron a Servimedia que no mediarán en absoluto en la concesión de la exención.

Según las mismas fuentes, Cultura sólo se encargará de solicitar exención para sus propios premios, pero no será necesario ningún informe suyo para determinar si se concedeno la exención, sino que será decisión exclusiva del director de Gestión Tributaria.

El impreso de solicitud deberá contener los datos del solicitante, ya sea el convocante del premio o el receptor, así como las características, denominación y periodicidad del galardón y deberá acompañarse de un ejemplar de las bases y los anuncios de convocatoria y concesión del mismo.

Cuando la resolución de Gestión Tributaria sea favorable al convocante de un premio, además de notificarse al interesado, ya se persona física o institución, se publicará en el BOE y tendrá validez para las siguientes convocatorias en tanto no se modifiquen los términos.

Para las sucecivas convocatorias de un premio que haya sido declarado exento, el convocante podrá simplificar la petición, y sólo tendrá que especificar los datos concretos de la edición de que se trate y los anuncios de convocatoria y concesión.

(SERVIMEDIA)
16 Oct 1992
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