Tribunales

El PP declara su “respeto” por la decisión del Constitucional de inadmitir un recurso de Puigdemont

MADRID
SERVIMEDIA

El coordinador general del PP, Elías Bendodo, rechazó este jueves valorar la decisión tomada por mayoría de magistrados conservadores de la Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional (TC), que inadmitió un recurso del expresidente catalán Carles Puigdemont contra la orden nacional de detención dictada en su contra.

En una entrevista concedida a RNE y recogida por Servimedia, este representante del PP no quiso hacer valoración alguna sobre las interpretaciones de que esta decisión es un intento de torpedear las conversaciones entre el PSOE y Junts sobre la investidura del candidato socialista y actual presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez.

“Podemos estar más o menos de acuerdo con las decisiones judiciales pero siempre hemos expresado nuestro máximo respeto con cualquier decisión judicial”, afirmó Bendodo, y añadió que “es muy importante seguir trabajando en la separación de poderes” tras los años de Gobierno socialista en los que se ha producido un “intento de control y manoseo escandaloso”.

La Sala de Vacaciones del TC inadmitió este miércoles el recurso de amparo de Puigdemont y de su exconseller Toni Comín contra la orden de detención nacional dictada por el instructor Pablo Llarena. La Sala, compuesta por tres magistrados, tomó la decisión por mayoría de los dos magistrados conservadores César Tolosa y Concepción Espejel y la oposición de la progresista Laura Díez.

Se rompía así la tradición de admitir siempre a trámite los recursos sobre la causa del ‘procés’ para que todos ellos fueran debatidos en el Pleno del tribunal de garantías que cuenta ahora con mayoría progresista, tras más de una década de dominio conservador.

Díez emitió un voto particular disiente de la mayoría al considerar que “la Sala no debió resolver por no ser urgente la decisión sobre la suspensión de las medidas cautelarísimas y por considerar que, en su caso, el recurso de amparo debió ser admitido”. La inadmisión se fundamentó en la “manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”.

(SERVIMEDIA)
10 Ago 2023
SGR/mmr