EL POSIBLE MINISTRO DE SEGURIDAD DE ZAPATERO SE OPUSO A LA LEY DE PARTIDOS POR IMPRECISA Y RETROACTIVA

MADRID
SERVIMEDIA

José Antonio Alonso, uno de los nombres que se barajan como futuro ministro del Gobierno delPSOE, concretamente de Seguridad, se opuso en su día a la promulgación de la Ley de Partidos con un voto particular en el dictámen del Consejo General del Poder Judicial, del que era vocal, al proyecto elaborado por el Ejecutivo.

Fuentes del CGPJ recordaron a Servimedia la existencia de este voto particular ante la posibilidad de que Alonso, miembro de la asociación Jueces para la Democracia, se responsabilice de una cartera ministerial, y las consecuencias de éste nombramiento en las relaciones del Gbierno con un CGPJ de mayoría conservadora que aún tiene tres años de mandato.

En el informe alternativo al aprobado por el CGPJ, los vocales Luis Aguiar, José Antonio Alonso, Juan Carlos Campo, Montserrat Comas, Angeles García, Javier Martínez, Félix Pantoja y Fernando Salinas, expresaban su discrepancia con el modo de elaborar el informe del órgano de gobierno de los jueces.

En su opinión, debió ampliarse el plazo para emitir el dictámen sobre un proyecto de tal trascendencia constitucional y plítica, en el que se abordan temas "verdaderamente centrales para el diseño de la democracia pluralista".

En cuanto al contenido del informe, el voto particular precisa que nuestra regulación de los partidos políticos no impone específicamente "una exigencia de lealtad con los principios y valores constitucionales".

Además, subraya que "en nuestro texto constitucional no hay cláusulas de intangibilidad en la medida en que todo su contenido es susceptible de ser reformado", y la sumisión de los patidos a la Carta Magna "no supone necesariamente una adhesión ideológica ni una conformidad a su total contenido".

En segundo lugar, considera que debe delimitarse más claramente el alcance de la prohibición de constituir partidos políticos "a quienes hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal", como figuraba en el proyecto.

AMBIGÜEDAD

Tampoco se encontraban en este texto, añade, "serias deficiecias de orden técnico-normativo", en relación a la "débil determinación" de las conductas que provocan la ilegalización de un partido, cuando se deberían "evitar ambigüedades e imprecisiones" en una norma que, sin ser estrictamente penal, sí tiene cierto carácter sancionador.

Por otro lado, criticaba la "carencia absoluta de criterios de gradación" y, por tanto, la ausencia de consideración alguna respecto al principio de proporcionalidad de la sanción.

Otro de los puntos de discrepancia es el órano competente para resolver los procedimientos de suspensión o disolución de un partido político, una Sala especial del Tribunal Supremo, cuando nada impediría que se encargarse de enjuiciarlo el Tribunal Constitucional.

Finalmente, advierte de que ciertas consideraciones del proyecto permitían en la práctica una "cierta aplicación retroactiva de la ley", que no puede admitirse en una norma limitativa de derechos individuales.

(SERVIMEDIA)
28 Mar 2004
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