UN POLICIA DEBERA PAGAR 10 MILLONES A LA MADRE DE UN ATRACADOR AL QUE MATO
- El Supremo le condena a un año de prisión por homicidio
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión a un policía nacional de 41 años, que en 1992 mató a un atracador, al creer que iba a disparar contra su compañero. El agente que había sido absuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona, deberá indemnizar con 10 millones de pesetas a la madre del fallecido.
Los hechos que han dado lugar a la sentencia se remontan al 29 de febrero de 1992, cuando el acusado, Pedro Suárez Cortés, agente de la Policía Nacional que entonces tenía 38 años, y su compañero, perseguían a Pedro Pablo Ruiz Ortiz, de 29 años, como sospechoso de un atraco perpetrado en una farmacia de Manresa (Barcelona).
Ambos policías persiguieron al atracaor por caminos diferentes. El compañero del acusado llegó antes y le conminó a dejar la pistola que acababa de sacar y que aparentemente era de verdad. Ante su negativa, realizó al suelo unos disparos para luego protegerse tras unos coches.
Estos disparos fueron oídos por el acusado, quien creyó que habían tiroteado a su compañero y se apresuró a pedir refuerzos. Al llegar al lugar de los hechos con otra dotación policial, el ahora condenado vio cómo el atracador encañonaba a su colega, negándose a tiar el arma y gritando: "Matadme, matadme".
Otro de los agentes efectuó un disparo al aire, lo que, según considera probado la sentencia, provocó una reacción extraña en el atracador y que hizo pensar al acusado que iba a disparar a su compañero, por lo que le asestó dos tiros que terminaron con la vida del asaltante una vez que fue trasladado al hospital.
Según el Tribunal Supremo, no se puede alegar que el agente acusado cayó en "una especie de error insalvable" al creer que la vida de su compañro corría peligro, puesto que al llegar a lugar de los hechos éste estaba protegido por otros policías allí presentes.
El Alto Tribunal considera que el encausado "pudo y debió pensar que existían otros modos o formas de evitar ese peligro, sin necesidad de emplear unos métodos tan contundentes y desproporcionados como los que utilizó", máxime cuando el fallecido no profirió "ninguna palabra amenazante", si no lo contrario, al pedir a los que le rodeaban que acabasen con su vida.
MESURA Y PROPORCION "Un miembro de la policía, amén de estar armado, con el peligro que ello entraña, debe estar preparado psicológicamente para defender a la sociedad, pero con la mesura y proporción que cada caso requiera", agrega el Supremo, que, en este sentido, insiste en "la falta de proporcionalidad entre la misión que tenía encomendada el agente y los medios empleados".
Con estos argumentos, el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió al agente, y condena a éste a un ño de prisión por un delito de homicidio, con el atenuante de legítima defensa y de actuar en cumplimiento del deber. Asimismo, le obliga a indemnizar a la madre del fallecido con 10 millones de pesetas, a los que deberá hacer frente el Estado como responsable civil subsidiario.
(SERVIMEDIA)
20 Dic 1999
VBR