Madrid

El plazo para solicitar las reducciones en la cuota de la nueva tasa de residuos de Madrid finaliza el próximo 28 de febrero

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ha sido informada por parte de la delegada de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo, de las medidas a adoptar en materia de reducciones en la cuota de la nueva tasa de residuos, cuyo plazo de solicitud finaliza el próximo 28 de febrero.

Según lo detalló la vicealcaldesa y portavoz municipal, Inma Sanz, en una rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno, hasta esa fecha, podrán solicitar la reducción de la cuota a pagar todas aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad (perceptores del Ingreso Mínimo Vital y de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid).

Además de las familias numerosas que residan en una vivienda en régimen de alquiler o que cuenten con un título de familia numerosa expedido en otra comunidad autónoma y todos aquellos propietarios de una vivienda vacía o local sin actividad.

La nueva tasa de basuras, aprobada el pasado mes de diciembre junto al presupuesto del Ayuntamiento, deberá ser abonada por los titulares de alrededor de 1,7 millones de inmuebles, quedando no sujetos a su pago los garajes y trasteros asociados a una vivienda, además de los solares y edificios en estado de ruina.

La notificación de este nuevo tributo municipal se hará efectiva de manera individual y certificada a cada uno de los propietarios de estos inmuebles en el segundo semestre del año. Una vez recibida la notificación, el titular contará con un plazo amplio para abonar la misma.

REDUCCIONES EN EL PAGO DE LA TASA

El Ayuntamiento ha incluido en la nueva tasa una reducción en la cuota a las familias numerosas similar a la que existe en el IBI, que tendrá en cuenta el valor catastral de la vivienda y la categoría del título de familia numerosa. La reducción se aplicará de oficio en aquellos casos en los que el contribuyente sea el propietario de la vivienda.

En el caso de que la familia numerosa sea la inquilina de la vivienda o cuente con un título de familia numerosa expedido en otra comunidad autónoma, la reducción deberá solicitarse antes del 1 de marzo del año en el que se pretende que produzca efectos y se mantendrá hasta que se pierda la condición de familia numerosa o cambien las circunstancias.

Además de la reducción en la cuota a las familias numerosas, se ha incluido para las personas en situación de vulnerabilidad y todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima de Inserción una reducción del 100% del pago de la cuota.

Igualmente, las viviendas vacías y los locales en los que no se desarrolle actividad alguna solo abonarán la tarifa básica de la tasa, por lo que deberán acreditar tal circunstancia para la aplicación de la reducción.

(SERVIMEDIA)
13 Feb 2025
ARC/mjg