LOS PLAGUICIDAS DEBERAN SER REGISTRADOS EN LA DIRECCION DE SALUD PUBLICA DEL MINISTERIO DE SANIDAD
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El Consejo de Ministrs aprobó hoy las modificaciones a la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, que obliga a registrar estos productos en la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.
En el texto aprobado hoy, el Gobierno ha introducido una mayor precisión en la determinación de los desinfectantes, que deben incluirse en el registro de Plaguicidas de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
La corrección introdcida sustituye "la expresión 'de ambientes quirúrgicos' por la expresión 'de ambientes clínicos y quirúrgicos', concepto que delimita mejor esos productos".
La tercera modificación tiene por objeto lograr una mayor exactitud en la trasposición a nuestro derecho interno de la directiva 78/631 de la Comunidad Europea, para puntualizar que en la etiqueta debe figurar el responsable de su comercialización.
(SERVIMEDIA)
11 Mar 1994
EBJ