Pide sanciones para los empresarios -----------------------------------
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
CCOO afirmó hoy qe las movilizaciones que vienen realizando estos días las empresas de transporte de mercancías por carretera son un "cierre patronal irregular", por lo que pide sanciones para los empresarios.
En una nota difundida hoy, el Gabinete Jurídico de CCOO señala que la acción de estas empresas no puede considerarse en ningún caso una huelga, ya que ésta es un derecho fundamental reconocido en la Constitución exclusivamente a los trabajadores.
Para el Gabinete Jurídico de Comisiones, la acción de las empesas de transporte de mercancías, que están en huelga desde el pasado día 31, convocadas por las patronales Conetrans y Fenadismer, "es claramente irregular, ya que no tiene apoyo o fundamento legal".
Además, a juicio del sindicato, estas movilizaciones vulneran los derechos e intereses de los trabajadores del sector, por lo que insiste en que en ningún caso deberán aceptar pérdidas o reducciones en sus retribuciones.
Para CCOO, estos cierres patronales realizados por las empresas de transporte d mercancías "deben ser calificados como infracciones de los empresarios, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social".
CCOO explica que, según el decreto-ley sobre Relaciones de Trabajo, de 4 de marzo de 1977, los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga, o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando concurran determinadas circunstancias reacionadas con la existencia de notorio peligro de violencia para las personas, ocupación ilegal del centro de trabajo o impedimento grave del proceso normal de producción.
DISTINTO REGIMEN JURIDICO
Además, según el Gabinete Jurídico de Comisiones, la doctrina del Tribunal Constitucional diferencia "claramente y de forma radical" los supuestos de cierre patronal y de huelga, teniendo en cuenta el distinto régimen jurídico de uno y de otro, así como el diferente apoyo constitucional que dichas figurastienen.
Comisiones afirma que el cierre patronal tiene un rango inferior y un tratamiento legal distinto al derecho de huelga. Añade que el cierre patronal en el ordenamiento jurídico español sólo es legítimo como medida de respuesta a una huelga "abusiva que produzca un daño exorbitante".
Por ello, concluye señalando que el cierre patronal, al establecerse como una contra-medida o respuesta a una acción de huelga precedente, no puede ser ejercitado de manera autónoma e independiente por el empreario.
(SERVIMEDIA)
03 Ene 1992
NLV